El Banco Central de la República Argentina (BCRA) fijó los requisitos para que los importadores de bienes y servicios puedan acceder a tres series de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), con el fin de que puedan cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras.

La autoridad monetaria estableció a través de la Comunicación “A” 7925/2023 qué importadores podrán aplicar al nuevo instrumento para saldar deudas y determinó los requisitos que deberán cumplir para inscribirse.

Los importadores habilitados para suscribir a los nuevos bonos del BCRA

  • Los importadores de bienes podrán suscribir a los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre pasado.
  • Los importadores de servicios podrán suscribir a los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12 de diciembre de este año.

Con respecto a las condiciones que tendrán que cumplir, el BCRA dispuso que la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO).

Dichas entidades serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La obligación se califica como una deuda por importaciones de bienes.
  • La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
  • Se cumplen las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii.
  • El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
  • Si cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.

Por otro lado, el Central habilitó el acceso al mercado de cambios a los importadores de bienes y servicios que suscriban a los BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de diciembre de este año y por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto a los sujetos incluidos en la normativa.

Los importadores podrán acceder al mercado de cambios desde el 1 de febrero próximo para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre último, por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.

Asimismo, se determinó que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

Además, se aclaró que en la confección de las declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.

De esta manera, se resolvió que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.