El Ministerio de Economía fijó en $3.500 millones el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes de saldos acumulados de IVA que tengan como origen créditos fiscales de las empresas.

Según lo dispuesto a través de la Resolución 1181/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la decisión comprende a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante 2022 y los generados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y que no hayan sido objeto del régimen bajo los límites máximos aplicados a cada año.

El nuevo límite se asignará del siguiente modo, de acuerdo con la Resolución: para el sector transporte, $1.500 millones; sector energía, $1.800 millones y otros sectores, $200 millones.

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El Palacio de Hacienda dispuso además que el Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación de las solicitudes que se interpongan en el marco del régimen los sujetos comprendidos en ese sector.

El régimen de crédito fiscal autoriza el recupero del saldo acumulado para aquellos sujetos que desarrollen actividades de servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias o fondos por asistencia económica del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos.

El recupero resultará procedente siempre que el saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios.

Economía recordó que el régimen opera con un límite máximo anual, cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, y un mecanismo de asignación.