Cuándo vuelve a cobrarse el Impuesto a las Ganancias
Tendrá un mínimo no imponible de $1,8 millones brutos para solteros. La ley establece una escala progresiva de alícuotas y no será retroactiva.
El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal. La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Detalles clave del nuevo impuesto a las Ganancias
- Fecha de cobro: El impuesto vuelve a cobrarse a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya pasarán a pagar Ganancias, en caso de que corresponda. La ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
- Mínimos no imponibles: El mínimo no imponible será de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas con 2 hijos.
- Escalas progresivas: El impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que van del 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos.
- Actualización del mínimo no imponible: La ley establece una actualización del mínimo no imponible en septiembre según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir del año 2025, la actualización será semestral.
- No retroactivo: Quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de los sueldos de julio y no antes. Se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusivo).
El nuevo impuesto a las Ganancias comenzará a aplicarse en agosto, afectando a los salarios de julio, y tendrá una escala progresiva de alícuotas.
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