El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y el director de Aduanas, Guillermo Michel, defendieron hoy en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de "blanqueo" o "Exteriorización del Ahorro Argentino", y el oficialismo se prepara para dictaminar en la próxima reunión de comisión de Presupuesto y Hacienda, que sería la semana que viene.

Durante las disertaciones de los funcionarios nacionales, se circuló el texto del proyecto para que fuera firmado, pero los pocos representantes de Juntos por el Cambio que estaban en la sala cuestionaron el apuro oficialista y lograron postergar la rúbrica del dictamen para el próximo encuentro.

El régimen especial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado" nació en el marco de un acuerdo de intercambio de información fiscal y financiera con Estados Unidos que el ministro de Economía, Sergio Massa, acordó el año pasado. 

La alícuota que se aplicará cuando exista repatriación será -sobre el monto exteriorizado- de un 5%, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, hasta 240 días después; y de un 20% para los declarados entre los 240 y 360 días desde que se haya puesto en marcha.

El primero en exponer fue Castagneto, quien explicó que el blanqueo propuesto es "de carácter voluntario y excepcional" y "habilita por 360 días la declaración de tenencia de moneda nacional e internacional, que esté en el país o en el exterior, además de activos financieros, bienes muebles e inmuebles".

Además comentó que "quienes declaren podrán acceder a una alícuota impositiva especial que va modificándose a medida que vayan ingresando a través del tiempo", mientras que a aquellos que no lo hagan "se les van a aplicar las normas vigentes".

En tanto, indicó que lo recaudado producto del blanqueo será "destinado a la realización de viviendas y obras públicas en todo el país, como así también para fortalecer el Tesoro Nacional".

En su discurso, el titular del ente recaudador precisó que a través de la OCDE "Argentina mantiene intercambio de información con más de 108 países, que aportan a la AFIP la base de datos de argentinos que mantienen cuentas en esas jurisdicciones".

Al respecto, Castagneto informó que solo en julio de este año se han detectado "222 casos con desvíos e inconsistencias que alcanzan la suma de 116 mil millones de pesos".

Por su parte, Michel adelantó que a partir de septiembre se va a "obtener de manera masiva el paquete de datos de cuentas en el exterior".

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"Esta ley no la necesita esta administración, este Gobierno, sino como política de Estado la necesita la Argentina", enfatizó el director de Aduanas, quien aclaró que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo "no es algo nuevo ni novedoso".

En este sentido, recordó que se aprobaron leyes de blanqueo en 1987, 1992, 2008, 2013 y 2016, ésta última bajo la gestión de Cambiemos. Y acotó que en 2021 se aprobó la ley de estímulo a la construcción que también previó un mecanismo de blanqueo "de similar naturaleza".

"No es un régimen novedoso, pero esto tiene una particularidad y una razón de ser. El acuerdo con Estados Unidos va a cambiar la matriz tributaria de nuestro país, va a generar una expansión de la base imponible para Bienes Personales y Ganancias muy importante, estimamos en no menos de 90 mil millones de dólares para el año que viene, que va a ser de cuentas de argentinos que están en el exterior", apuntó.

A su turno, la diputada del PRO Germana Figueroa Casas expresó sus reservas sobre el proyecto al sostener que "un blanqueo, dando beneficios a los que están fuera de la ley, va a perjudicar a los que pagan".

Puntos principales del proyecto de blanqueo: 

  • Los sujetos alcanzados son: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
  • Los bienes comprendidos son: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
  • Respecto del régimen de alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA impone: del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
  • Cuando no exista repatriación se incrementan alícuotas.
  • Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
  • Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
  • Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
  • Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
  • Entre los beneficios de quienes adhieran al blanqueo se determina que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
  • Además los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
  • Establece que quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos.
  • También quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
  • Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
  • Respecto del acuerdo de colaboración con la Fatca de los Estados Unidos detalla que el mismo será para obtener información, localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.