La AFIP formalizó este martes la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios, para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en el blanqueo para la construcción.

Se trata de una medida autorizada por la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, cuya reglamentación se dispuso a través de la Resolución General 4976/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Esa Ley -promulgada el mes pasado- busca promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio nacional y, a la vez, consagra beneficios tributarios para los inversores en tales iniciativas, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.

Además, la AFIP reglamentó el "Programa de normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y
extranjera para inversiones en desarrollos inmobiliarios", para quienes no las hubieran declarado previamente.


El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) se habilitó a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior 50% de la finalización de la obra.

La registración debe ser realizada por "quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios", según el texto oficial.

Para completar el Registro, hay que ingresar a www.afip.gob.ar y buscar la pestaña Registro de Proyectos Inmobiliarios, que estará disponible a partir del 7 de junio próximo.

Por su parte, el Programa de Normalización tiene como fin la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una "Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613" según lo dispuesto en la Comunicación "A" 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante, recordó la AFIP.

Ahora, según los plazos de acreditación de las tenencias declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para los distintos casos:

-- Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.

-- Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.

-- Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.