Cada día y cada semana nos manifestamos preocupados porque el nivel de la inflación hace insostenible las economías familiares. Y no hay duda de eso, en ningún caso los mejoramientos salariales acompañan en monto ni en periodicidad los aumentos de precios. Pero también hay otros factores que hacen al deterioro de las condiciones de vida de nuestro pueblo trabajador.

Esta semana han recrudecido en la Ciudad de Buenos Aires las demandas que hacen, desde sus organizaciones, las y los enfermeros del sistema de salud de la Capital. En el año 2018 se aprobó una ley, la 6035/18, que regula las relaciones de empleo público de quienes son profesionales de la salud.

Curiosamente entre médicos, odontólogos, licenciados en obstetricia y obstétricas, farmacéuticos, licenciados en fonoaudiología, kinesiología o nutrición, entre las 24 profesiones que se enumeran, están excluidos quienes se desempeñan en la función de enfermería, con el título universitario de licenciado o licenciada en enfermería.

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Esto ocurre a pesar de que desde hace años, se ha venido profesionalizando la tarea, que se trata de una carrera de 5 años, que son empleadas y empleados permanentes de los establecimientos asistenciales de salud de la ciudad. Y también a pesar de que, tanto por las estadísticas como por nuestra propia experiencia de vida, sabemos que una proporción importante de las actividades de cuidado de la salud (remuneradas) son desempeñadas por enfermeras y enfermeros.

Quién no ha vivido en carne propia o acompañado un familiar internado y ha visto la importancia, la profesionalidad y el volumen de esa tarea. Tarea de cuidado si las hay. En consecuencia, ellas siguen revistando en el escalafón administrativo. Sin ánimo de competir entre diversos trabajos, ni establecer jerarquías, corresponde dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César.

Por lo tanto, cuando se categoriza, se establecen las condiciones laborales, las funciones, los perfiles, para cada escalafón eso se hace obviamente en acuerdo con aquella misión que quienes se desempeñan en esos trabajos, deben hacer. No es lo mismo si tenés que ocuparte de papeles, que atender personas o atender una caja con dinero, cada una requiere una formación, y un funcionamiento adecuado a su fin. Lo que digo es obvio. Diferente no quiere decir mejor ni peor. Quiere decir, diferente.

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La ley establece, en su art. 7 que excluye a los profesionales del escalafón general (ley 471/2000) y a las profesiones que no estén expresamente incluidas en la ley 6035, por ejemplo, la licenciatura en enfermería.

También establece, en su art. 8 que el Intendente, si el Ministerio de Salud lo propone, consultando con las asociaciones sindicales que corresponden, incluir otras profesiones con título universitario, de acuerdo a las prioridades fijadas por la política sanitaria para el Sistema Público de Salud de la CABA.

La ley establece DERECHOS a los profesionales comprendidos en la misma entre otros: condiciones dignas y equitativas de labor; desarrollarse y avanzar en la carrera profesional en igualdad de oportunidades y a la no discriminación; una retribución acorde al nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario, a la función efectivamente desempeñada y a la eficiencia en el desempeño de las mismas; a la salud y seguridad en el trabajo; un régimen de licencias de conformidad con lo establecido en la ley 3065 y los convenios colectivos de trabajo; La capacitación profesional; provisión de uniformes, elementos y equipos de trabajo en los casos que así corresponda, a la estabilidad en el empleo en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación.

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También les establece obligaciones, entre las cuales están: los profesionales ajustarán su actividad a las normas para el ejercicio profesional establecidas por la legislación vigente; prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de ética profesional; respeto al paciente y mejoramiento del servicio de salud; encuadrar su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia; observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas; guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública; excusarse de intervenir cuando así lo disponga la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones; encuadrarse en las disposiciones contenidas en la presente ley sobre acumulación e incompatibilidad de cargos; observar en el servicio y fuera de él una actitud ética con sus pares y los pacientes; observar estrictamente el secreto profesional. Esas obligaciones están en el propio código profesional de la enfermería, todas ellas y más.

Y volviendo al tema del comienzo, hablando del derecho a sostener la vida familiar con la dignidad del trabajo, me pregunto por qué los profesionales de enfermería, después de 24 meses de cuarentena y de pandemia, después del bombardeo de miedo y el conocimiento de las limitaciones del sistema de salud, tienen que volver a reclamar que su trabajo se encuadre en el sistema de salud de la ciudad.

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Seguramente en condiciones normales eso sería una cuestión justa, porque la lógica es que vos tengas las condiciones correctas y la retribución adecuada a la tarea que hacés, pero ahora, cuando hay tanta conversación sobre políticas de cuidado, cuando se pontifica sobre cuidar al personal de salud, cuidarlos, felicitarlos, recibirlos bien, aplaudirlos, repararlos económicamente, parecería oportuno con mayor razón.

Tal como aprendimos del General Perón: la verdad debe primar sobre toda otra consideración y que constituye la única realidad tangible y es más que claro que nuestra comunidad sólo puede realizarse en la medida en que se realice cada uno de los ciudadanos que la integran.

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Pero “integrar” significa para nosotros “integrarse”, y la condición elemental de la integración del ciudadano en la comunidad es que la sienta como propia, que viva en la convicción libre de que no hay diferencia entre sus principios individuales y los que alienta su Patria.

Parte fundamental de esos principios es que nuestro derecho y nuestra responsabilidad es poder ganarnos el pan con nuestro trabajo y que este trabajo tenga la valoración que se merece.

En épocas en que el TRABAJO DE CUIDAR encuentra eco y reconocimiento social, la profesión de la enfermería lo merece absolutamente. Como lo merece la comunidad que es cuidada por esas y esos profesionales, hoy universitarios, por su esfuerzo y por voluntad de nuestra misma comunidad.

María Lucila "Pimpi" Colombo es secretaria general del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, licenciada en Matemática de la Universidad Nacional de Tucumán, presidenta de Principios y Valores de la Capital Federal, militante peronista y ex subsecretaria de Defensa del Consumidor.