Un tribunal aceptó que una mujer que en 2009 cobró en una sucursal del Banco Nación un cheque robado y, además, adulterado en su monto, evite el juicio oral pagando 600 pesos por mes hasta cubrir el total del perjuicio causado. El fallo, dictado por la Cámara Federal de Casación Penal, se basa sobre la aplicación del nuevo Código Penal en cuanto al “criterio de oportunidad y reparación integral del perjuicio”.

Patricia Beatriz Galese llegó a esta instancia judicial acusada de defraudación contra el Banco Nación, sucursal Bell Ville (Córdoba) el 18 de diciembre de 2009. La mujer cobró un cheque  “adulterado y que el día anterior había sido denunciado en la ciudad de Rosario como extraviado; logrando que el empleado a cargo de la Caja indebidamente la abonara el importe de $13.500 que en el referido título valor se hacía constar, cuando en realidad había sido librado por la suma de $3.500”.

El Tribunal Oral Federal número dos de Córdoba rechazó el “pedido de extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad y por reparación integral del perjuicio”, presentado por el defensor oficial de la imputada, Rodrigo Altamira.

Pero la defensa insistió en que “habían transcurrido más de doce años desde el comienzo del proceso, que el impacto económico que se habría causado era insignificante y que debía tenerse en cuenta la situación económica y personal actual de la imputada”. Así, ofreció pagar 600 pesos mensuales hasta agotar la suma total, pero los abogados del Banco Nación se opusieron.

“La negativa formulada por el representante de la víctima para discutir los parámetros de la reparación ofrecida, luce desprovista de un sustento razonable que abone la conclusión de que carece de competencia en tal sentido”, dijeron ahora los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma.

El tribunal señaló una contradicción del propio banco estatal: “en el marco de hechos análogos en lo sustancial a los de la presenta causa – y que incluso implicaban a dependientes de la misma entidad bancaria aquí afectada por montos sensiblemente superiores-, se verifica que los representantes del Banco de la Nación Argentina dieron su conformidad con la reparación ofrecida por los imputados”.

El tribunal hizo lugar al planteo de la mujer y ordenó dictar un nuevo fallo, advirtiendo además que el Banco Nación podría, incluso, ni siquiera percibir el monto ofrecido como reparación por el daño. Según propuso la fiscalía, “el dinero ofrecido podía destinarse a alguna entidad de bien público o de acción social de la ciudad de Bell Ville, ya que el representante del Banco de la Nación Argentina había formulado su negativa a la procedencia del mecanismo extintivo”.