La justicia civil condenó a una mujer declarada “insana” por problemas psiquiátricos de antigua data a indemnizar con 350.000 pesos a una vecina que, por los ruidos molestos y los gritos que profería, no pudo alquilar su departamento. El fallo reconoce que los ruidos (incluso con golpes en el techo y alaridos por las escaleras) causados por la mujer insana fueron “actos involuntarios” que, por su condición psiquiátrica, no pudo controlar.

Sin embargo, el juez Pablo Aguirre destacó que el artículo 1750 del Código Civil “enuncia derechamente que quien daña actuando involuntariamente responde por razones de equidad”, lo que significa que el juez debe contemplar esa situación a la hora de establecer el resarcimiento.

“Ya no es facultativo para los magistrados establecer el deber de responder en sí mismo sino que el arbitrio judicial queda limitado a la posibilidad de disminuir el monto de la indemnización teniendo en cuenta el patrimonio del autor del hecho, la situación personal de la víctima, y las circunstancias del hecho”.

En este caso, la demandante –con el patrocinio del abogado Daniel Judkevitch- es una propietaria de un departamento en el piso 13 de un edificio en la Avenida del Libertador al 2.200, en tanto que la mujer con afecciones psiquiátricas vivía en el piso 12.

En dos oportunidades la propietaria del departamento del piso 13 debió rescindir sendos contratos de alquiler porque “la vecina de abajo” golpeaba el techo de su casa en horas de la madrugada, profería alaridos e incluso circulaba por los pasillos comunes tocando timbre de otras viviendas.

En marzo de 2020, la vecina ruidosa recibió una sentencia de un juez civil que dispuso “restringir el ejercicio de la capacidad jurídica”  puesto que “sufre una ideación delirante persecutoria y de perjuicio, una demencia leve a moderada”, situación se había manifestado “desde hacía 16 años”.

Desde un tiempo antes, el departamento había sido vendido y la mujer, alojada en un geriátrico, según informó una hija y su abogado, Alejandro Molina. La sentencia reconoce que al momento de los hechos la mujer no estaba en sus cabales, pero sin embargo eso no la deja a salvo de indemnizar los daños causados.

“Los actos realizados por la demandada resultaron involuntarios. Al momento de ser realizados su autora estaba privada de razón y que por ese motivo corresponde calificarlos como actos involuntarios”, aceptó el juez. Pero en ese escenario, subrayó que “siempre va a existir el deber de resarcir en cabeza de quien daña por un acto involuntario, pero puede morigerarse la indemnización cuando el magistrado considere que, por razones de equidad, es prudente trasladar a la víctima una parte del resarcimiento”.

El fallo reconoce que “efectivamente de la prueba resulta que los perjuicios resultaron mayores a lo reclamado”, no obstante lo cual estableció el resarcimiento en 350.000 pesos más intereses del ocho por ciento anual a contar desde 2016, cuando se inició la demanda.