Un colegio de martilleros de Quilmes advierte sobre la mala praxis en la confección de contratos de locación
Los matriculados advierten: “No es nada adecuado que, en un contrato, en forma simultánea, se aplique o convivan al mismo tiempo dos tipos de ajuste o metodologías que persigan la misma finalidad que es la actualización”
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMYCPQ) informa y advierte a la población sobre la aplicación errónea de dos tipos de ajuste que se instrumentan en un mismo contrato de locación, generalmente de viviendas, lo que califica como ‘mala praxis’ y se encuentra reñida con el debido ejercicio de la profesión.
Desde el Colegio profesional de Quilmes, que preside Alfredo Lavalle, advierten que a raíz de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, donde se desregula la duración del contrato, la periodicidad del ajuste, y el índice o metodología a aplicar en la actualización del valor locativo inicialmente pactado, comenzaron a aparecer contratos con prácticas erróneas.
En ese sentido, los matriculados advierten que: “No es nada adecuado que, en un contrato, en forma simultánea, se aplique o convivan al mismo tiempo dos tipos de ajuste o metodologías que persigan la misma finalidad que es la actualización”.
Además, explicaron que: “Cuando en un mismo contrato se establece la actualización del valor de alquileres, utilizando por caso, alguno de los índices mencionados (IPC; ICL; otro) y a la vez predeterminar el valor del alquiler para cada uno de los meses, aplicando para este una ‘estimación con base en proyectar la inflación futura’. Así, en cada período de actualización (sea trimestral, cuatrimestral, etc.), se elige el mayor valor de alquiler que arrojó una u otra metodología”.
Por último, explayaron que no avalan esta práctica que nada tiene que ver con el desempeño del buen profesional, sustentado sobre los valores éticos y el principio de la Buena Fe.
Es por ello que desde el Colegio liderado por Alfredo Lavalle aclaran que los Honorarios Profesionales que corresponden, conforme al arancelamiento legal (Ley 10.973, art. 53), el monto máximo a aplicar es del 4% sobre el total del contrato.