El Tribunal Oral Federal número dos declaró prescripta una causa por presunta venta de 83 pastillas de éxtasis después de demorar diez años la realización del juicio y de que las partes acordaran cambiar la calificación del delito imputado.

El imputado, Carlos Gastón Ferro, fue allanado en 2012 en su departamento de Torres Jardín del Libertador, en esta Capital, donde fueron hallados dos frascos con la droga de diseño.

El 7 de marzo de 2013, la causa fue enviada a juicio oral con la acusación de “tenencia de estupefacientes para su comercialización”, que establece penas de entre cuatro y 15 años de prisión.

Pero el tribunal –el mismo que condenó a Cristina Kirchner en la Causa Vialidad- demoró inexplicablemente el debate durante diez años, hasta que el 23 de marzo de este año el auxiliar fiscal Sergio Muraca, y el defensor oficial del imputado, Nicolás Martín Armando, acordaron “recalificar” la acusación por “tenencia simple”, que contempla una pena de uno a seis años de cárcel.

Ferro reconoció que las 83 pastillas de éxtasis eran suyas, pero argumentó que las tenía para “consumo personal”.

En un fallo unipersonal, el juez Jorge Gorini admitió que “la tenencia que ostentaba -en razón a la cantidad de sustancia incautada en su poder- no permite inequívocamente sostener que su fin último fuera el consumo personal”.

LEÉ: Mar del Plata: murió un hombre que hacía un asado y le explotó la garrafa de la parrilla

Pero el juez Gorini tampoco pudo probar que Ferro tuviera la droga para vender porque –argumentó- “no ha existido un intercambio efectivo ni se produjo la detención de algún comprador”.

Gorini llegó a esa conclusión pese a que la investigación permitió detectar en el sitio web www.mercadolibre.com.ar, cuando se buscaba “verificar la existencia de venta de precursores químicos y/o medicamentos que por legislación vigente necesitan autorización especial para su comercio” fue establecida “la existencia de un usuario vendedor, quien refería llamarse Gastón, y de los datos de la web mencionada declaraba ser Carlos Gastón Ferro”.

El fallo también descartó una prueba que podría haber sido clave: “la comparecencia de los empleados del servicio de mensajería que (Ferro) habría utilizado para el traslado del estupefaciente hacia los ‘clientes’”.

Habría que ver si se podría dilucidar a esta altura del proceso en un debate oral y público y ante el tiempo transcurrido que supieran lo que trasladaban y si tenían o no conocimiento sobre el imputado y la actividad que desarrollaba”, cita el fallo.

Así, gracias al tiempo transcurrido desde la elevación a juicio y la recalificación del delito imputado, el juez entendió que “ha operado la extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido el plazo de seis años, que resulta ser el máximo punitivo para el delito”.