La jueza federal de Caleta Olivia, Eva Parcio, sobreseyó al abogado Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 muertos por el naufragio del submarino ARA San Juan, e una causa por presunta falsificación de firmas de familiares de las víctimas.

Tagliapietra, querellante en la causa por el hundimiento del submarino, representa a familiares de otros fallecidos por el colapso de la nave.

En ese contexto, fue acusado de haber falsificado la firma de sus representados en presentaciones que efectuó en el marco de la causa que investiga las causas y las responsabilidades por el siniestro marino.

“Surge de los presentes que el aquí imputado en ningún momento obró con intenciones de perjudicar y/o causarles algún tipo de daño a sus representadas. Es más, tal como él lo señala en sus dichos y fuera confirmado por las propias denunciantes, estas le habían remitido la documental con sus firmas en las copias y que él, al explicarles la situación de que no podía presentar la documentación en esas condiciones, taxativamete le habrían dado la orden de que firmara los escritos”, explicó la jueza.

En ese contexto, Tagliapietra reconoció que había insertado las firmas que no eran las originales de los familiares, pero explicó las razones de tal conducta y la jueza Parcio las comprendió.

Según el fallo, “el imputado se arrepiente, entendiendo la gravedad del asunto, aclarando que lo hizo en un momento de desesperación a raíz de la situación que todos estaban atravesando”.

En su indagatoria, Tagliapietra explicó: “En esa urgencia lo resolvimos así, lo hicimos así por urgencia. Yo actué por cuenta y orden de ellas”.

La jueza aceptó que el abogado y padre de una de las víctimas “no tuvo la posibilidad de manejar la situación de otra manera”.

“Recordemos –propuso la magistrada- el contexto en que se desarrollaron las conductas reprochadas y el estado emocional que atravesaban todos y cada uno de los familiares, esto es la pérdida de familiares directos por el naufragio”.

La resolución sostiene que “si bien la reacción de Tagliapietra no fue la adecuada para un hombre de derecho, cabe destacar que fue la manera de reaccionar ante el pedido de los familiares”.

Por eso, la conducta fue considerada “atípica”, es decir no tipificada como delito en el Código Penal.

La jueza dispuso su sobreseimiento y el de su colega Sonia Elizabet Kreischer, aclarando que la formación de la causa “no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado”.