La Cámara Federal de La Plata sobreseyó a un vendedor acusado de comercializar copias caseras de juegos de Play Station, películas y discos de música porque por las características del hecho no cometió delito alguno.

El acusado tenía un puesto de venta en un centro comercial de la ciudad bonaerense de Quilmes y fue denunciado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), ante la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal.

La denunciante advirtió que “en el paseo de compras Quilmes Outlet Factory se comercializaba CD´s, DVD´s y juegos de Play Station, los cuales serían copias apócrifas de películas, música y otros fonogramas”.

En primera instancia, el juez federal Luis Armella procesó al imputado por “venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”, delito que contempla penas de hasta seis años de cárcel y multa de hasta 150 millones de pesos.

Pero la Cámara de La Plata, en un fallo firmado por los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, decidió “dejar sin efecto la resolución apelada y disponer el sobreseimiento, por no constituir delito los hechos investigados”.

El tribunal acogió los argumentos de la defensora oficial Sandra Pesclevi, quien sostuvo que “la mercadería embargada carece a todas luces de capacidad para afectar el bien jurídico protegido por la norma, ya que las características de los productos no reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para provocar engaño en el consumidor respecto de los elementos originales”.

El tribunal coincidió en que “para la configuración del delito de puesta a la venta o comercialización de productos con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas, se requiere la potencial confusión en el público consumidor acerca de la originalidad del producto”.

Pero los elementos que vendía el imputado –añade el fallo- “no resultan idóneos para producir la posibilidad de engaño al público consumidor, conforme lo requiere la norma en análisis”.

No existe afección o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor”, resumió el fallo.