Sobreseen a una mujer vulnerable por el "principio de insignificancia" por intento de hurto de 4 macetas
El juez consideró que los fallos deben ser "razonables" para evitar causar "otros males" y tienen que contemplar la situación de los "sectores sociales desamparados".
Un tribunal oral consideró que una probation a una mujer pobre y en situación de vulnerabilidad, que la obligaría a donar mil pesos a una entidad de bien público por el intento de hurto de cuatro macetas, podría generar un mal mayor al que pretende corregir.
El tribunal 29, en un fallo unipersonal del juez Juan María Ramos Padilla, decidió sobreseer a una mujer de 28 años, madre de tres niños pequeños que no tienen contacto con sus padres, que no tiene trabajo estable y cartonea por entre 1.000 y 1.200 pesos diarios.
La mujer llegó a juicio por el “intento de sustraer cuatro macetas conteniendo plantas, del jardín delantero de la vivienda sita en Mercedes al 2900 de esta ciudad”.
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“El suceso fue advertido a través de las cámaras de circuito cerrado por el damnificado (dueño de la vivienda), quien observó cuando la imputada, sustraía las plantas con sus macetas, las que colocó en un recipiente de residuos”, explica el fallo.
La mujer fue detenida e imputada por el delito de “hurto en grado de tentativa”, una figura que contempla penas de entre diez días y un año de prisión.
La pareja de la mujer obtuvo una probation, y el tribunal recibió idéntico pedido para ella, e incluso había acordado la donación de mil pesos “a la Fundación Sí o, en su defecto, a la entidad de bien público que el tribunal considere apropiada”.
Pero cuando la causa llegó a la instancia de definiciones, el juez resolvió que “en este caso, aceptar una reparación patrimonial como la ofrecida, podría traer aparejado un perjuicio no solo para la imputada, sino también para terceros que nada tienen que ver con esta controversia: los hijos de cinco, siete y diez años que tiene a su cargo”.
“Los jueces debemos ser razonables para no generar un mal mayor a aquellas personas que provienen de sectores sociales desamparados. (…) Debemos velar por darle una solución a los conflictos que se suscitan entre los miembros de la sociedad, de una manera tal que no les genere otros”, proclamó Ramos Padilla.
En ese contexto, analizó las condiciones particulares de la imputada, quien “no logró culminar con sus estudios primarios, que no posee un trabajo fijo y que, para lograr la subsistencia de su núcleo familiar, recicla cartón y es vendedora ambulante”.
“Debió abandonar sus estudios primarios cuando estaba en séptimo grado, para poder atender a su primer hijo. No tiene contacto con los padres de sus hijos y a muy temprana edad – 16 años- comenzó a realizar tareas transitorias como recicladora urbana, situación que mantiene hasta la fecha”, añade la descripción.
El juez aplicó el “principio de insignificancia” y para ello tomó en cuenta que el dueño de las macetas “al ser informado de la radicación del expediente dijo que no tenía interés en recuperar sus bienes y que su único deseo era que los imputados fueran detenidos por sus actos”.
En ese contexto, consideró que la probation, que era “la solución propugnada por el acusador”, la fiscalía, “nada aporta al beneficio de la sociedad en general” en este caso.
“No resulta posible soslayar la descomunal desproporción que implica la respuesta punitiva frente a la insignificante afectación de bienes jurídicos”, resumió el fallo.