Senado: recibió dictamen el proyecto que amplía las licencias por maternidad y paternidad
Entre otros cambios a la Ley de Contratos de Trabajo, se propone ampliar las licencias por maternidad de 90 a 100 días, y las de paternidad de 2 a 10 días.
El Senado firmó hoy dictamen a favor del proyecto de ley que amplía la cantidad de días de licencia por maternidad y paternidad, a la vez que regula licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida.
El proyecto avalado en la comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta es una síntesis de más de 20 iniciativas presentadas.
Las principales contribuciones de la norma propuesta, que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, es por un lado, la ampliación de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento del hijo en el caso de la madre; y por otro lado amplía la licencia por paternidad a 10 días (actualmente la ley sólo otorga dos días).
En el caso de la mujer progenitora, la licencia con goce de sueldo pasaría de 90 a 100 días.
"En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 días”, detalla el proyecto.
Por otra parte, la ley prevé la instalación de salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil en los establecimientos laborales con más de 50 empleados.
No obstante, se aclara que "el empleador podrá sustituir" esta obligación "por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo".
Durante el debate, la senadora porteña Guadalupe Tagliaferri (Pro) planteó algunos reparos al advertir que el proyecto sigue "poniendo la responsabilidad sobre la madre" y "obliga a la mujer a que se quede en la casa y corte su trayectoria laboral".
"Le da mayor cantidad de días a las mujeres, lo cual está bien, pero no hay ninguna posibilidad de que esa responsabilidad sea compartida con el padre", lamentó.
Por otra parte, el proyecto contempla licencias de 10 días por matrimonio; de tres días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano; de cinco días por fallecimiento de hija o hijo; y 10 días para rendir exámenes educativo por año calendario (y hasta dos días consecutivos por cada examen).
Además, se proponen dos días de licencia que para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, con un máximo de 12 días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
Se prevén dos días de licencia para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, con un máximo de 10 días por año; y tres días para el cuidado de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, con un máximo de 15 días por año.
En tanto, se establece que "ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida".
A la vez, la iniciativa propone que "la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá gozar de una licencia de 30 días, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique".