Según el INADI, obligar a un judío ortodoxo a usar una cerradura electrónica en Shabat es discriminatorio
Los judíos ortodoxos tienen prohibido "por mandato bíblico" activar directa o indirectamente mecanismos eléctricos magnéticos durante las celebraciones religiosas.
El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) dictaminó que forzar a una familia judía ortodoxa a utilizar una cerradura electrónica para acceder a su vivienda durante la celebración del Shabat es un acto discriminatorio.
“La denunciada (la administración del edificio) no puede determinar cómo tiene que profesar cada quien la religión”, sostuvo el dictamen, firmado por Carlos Adrián Ottoline, asesor de la Dirección de Asistencia a la víctima del INADI.
El expediente se inició por la denuncia de una familia de judíos ortodoxos que pidieron mantener en reserva su identidad, representados por el abogado Daniel Judkevitch.
En la presentación explicaron que “son judíos ortodoxos y que como tales tienen expresamente prohibido por mandato bíblico activar directa o indirectamente mecanismos eléctricos magnéticos y/o electrónicos durante los días de celebración del Shabat (del atardecer del viernes al anochecer del sábado y en las demás festividades del calendario hebreo)”.
En esos días –añadieron- “sólo pueden ingresar al edificio en las celebraciones religiosas siempre que exista una cerradura que funcione con llave manual y no requiera energía eléctrica, para no transgredir la preceptiva religiosa judaica”.
Cuando plantearon el tema a la administración del edificio “se les recomendó que ingresen por el garaje”, situación que consideraron “vejatoria, peligrosa y sumamente dificultosa, ya que la familia tiene un bebé".
La respuesta de la administración fue tomada por la familia de judíos ortodoxos como una actitud de “desprecio y menoscabo a la vocación religiosa de la familia”.
Incluso el Superior Rabinato de la República Argentina sostuvo que “la implementación obligatoria del dispositivo eléctrico o electrónico afecta considerablemente su salud mental y les creará un sentimiento de ansiedad la imposibilidad de salir del edificio a realizar cualquier otra necesidad que ocurra en esos días sin transgredir las normas por las que rigen cada momento de sus vidas”.
La administración, por su parte, replicó que “su reclamo antepone su necesidad de un solo día semanal a los restantes días del resto de los propietarios, en franco perjuicio a los mismos”.
Para el INADI, la familia denunciante “ha probado su caso prima facie de discriminación y las denunciadas no han logrado derribar el cuadro discriminatorio generado”.
La administración del edificio, sostiene el documento del INADI, “no ha podido acreditar que la implementación de un mecanismo de ingreso híbrido, en el cual se pueda establecer un ingreso eléctrico o electrónico y otro manual, suponga una carga desproporcionada o indebida para el consorcio”.
El INADI no tiene poder sancionatorio, pero su dictamen puede ser utilizado en el marco de un reclamo judicial por la vía civil.