La Cámara Federal porteña ordenó liberar a todos los acusados de ser parte de la secta de Villa Crespo acusados por delitos de asociación ilícita y lavado de dinero, incluso al considerado líder Juan Percowicz.

El Tribunal dio marcha atrás con las prisiones preventivas dispuestas por el juez federal Ariel Lijo, y dispuso la liberación de Percowicz, Susana María Barneix, Marcela Alejandra Sorkin, Susana Mendelievich, Gustavo Anibal Rena, Mario Alberto Leonardo, Georgina Ivone Hirschfeld, Marcela Arguello, Carlos Barragán, Mariano Krawckyz, Luis Mario Romero, Alicia Trata, Horacio Sebastián Vesce y Federico David Sisrro. 

Percowicz ya venía cumpliendo arresto domiciliario por sus problemas de salud y edad, y ahora es dejado en libertad con un embargo de 1200 millones de pesos.

La medida se adoptó en fallo dividido del tribunal.

Para el juez Roberto Boico, correspondía la revocación de las prisiones preventivas "constituyen el medio más gravoso de cautela y el caso no lo amerita a la fecha, conforme pautas que fueron desarrolladas previamente y sin perderse de vista -especialmente- que el escenario auditado exhibe un progreso cognitivo conformado por una multiplicidad de diligencias, tanto de cargo como de descargo”.

En cambio, el camarista Martín Irurzun  opinó que “el encierro cautelar es la única forma de garantizar los fines de la instrucción”

Los camaristas dispusieron sobre Carlos Barragán y Mariano Krawczyc la falta de mérito aunque seguirán siendo investigados.

En cambio, Boico decidió confirmar las acusaciones sobre explotación sexual de personas aunque las mujeres del grupo indagadas dijeron que actuaron en total libertad.

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Para el juez sí existen elementos como ser conversaciones telefónicas u otras pruebas que dan cuenta que había situaciones de ese tipo, por lo que confirmó la acusación en ese sentido.

Al igual que Irurzun, también confirmó los delitos por asociación ilícita y lavado de dinero. Es que sospecha es que los acusados sobre los integrantes de la Escuela Yoga de Buenos Aires les exigían una “membresía” mensual o bien los desapoderaban de sus bienes para luego integrarlos al circuito financiero legal.

Irurzun sostuvo que existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados, siendo la efectividad del método natural consecuencia del tiempo transcurrido”.

En el extenso fallo, los jueces repartieron críticas sobre la investigación del juez Lijo y los fiscales Carlos Stornelli y Alejandra Mangano, esta última de la Unidad fiscal contra la trata de personas. 

Boico dijo que es “necesario” producir las medidas que “reclaman las defensas, en honor al ejercicio pleno y eficaz de su derecho de defensa en juicio”

El juez Farah fue más crítico aún sobre la labor del juez de primera instancia. “Una hipótesis de acusación de estas características debe poder contar para su sustento con prueba que respalde en forma circunstanciada su inusitada extensión y gravedad”. 

“No descarto que eventualmente se verifique la posibilidad que se erige como hipótesis de acusación. Ciertamente, en el sumario se han descripto justificadas sospechas que deben ser ventiladas. Sin embargo, lo que digo es que al menos al día de hoy esas sospechas no se ven apuntaladas con la suficiencia que requiere un pronunciamiento como el que viene a estudio del Tribunal”, agregó. 

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En sus conclusiones, la Cámara remarcó: “Es indudable que existen sospechas que rodean al funcionamiento de la Escuela Yoga de Buenos Aires y que plantean serias dudas en torno a las verdaderas actividades ilícitas que se habrían llevado a cabo detrás de su fachada de simple promotora del bienestar personal de sus miembros”.

Además, el Tribunal recordó que hace veinte años existió una causa sobre Escuela Yoga de Buenos Aires y que al no probarse nada, la causa se cerró. Y vuelven con las críticas a quienes tienen a cargo la investigación. 

“Un pronunciamiento que recepte la hipótesis que se ha erigido en acusación requiere, por su envergadura, grado de sofisticación y por lindar con ámbitos de autodeterminación individual y de derechos constitucionalmente resguardados, de un cúmulo probatorio sólido. El reunido al día de hoy no lo es, en tanto exhibe diversas faltas de certeza que es preciso procurar completar con un mayor desarrollo de la actividad probatoria”, señalaron en el fallo. 

Ahora, Lijo deberá seguir investigando tras las críticas resaltadas por el Tribunal superior aunque al tener la confirmación sobre unos delitos puede hacerlo para llevarlos a juicio aunque con todos los imputados en libertad.