La Justicia suspendió las fumigaciones en campos cercanos a las viviendas de una comunidad originaria
La medida judicial es por seis meses y establece un límite de 500 metros para las fumigaciones terrestres y 3000 para las aéreas, a contar desde el lugar donde está situada la comunidad "Sentimiento de mi Tierra" del pueblo originario Sanavirón.
El juez federal Sebastián Argibay dictó en las últimas horas una medida cautelar que restringe por seis meses la realización de fumigaciones cercanas a los territorios donde están ubicados las viviendas de la Comunidad Sanavirón, en la provincia de Santiago del Estero.
En línea con lo solicitado por la Fiscalía Federal N°2 de Santiago del Estero, a cargo de la fiscala subrogante Indiana Garzón, el magistrado ordenó la medida y la restricción fue fijada a dos personas denunciadas que explotan un campo ubicado en el Paraje El Chañaral, en la zona rural santiagueña de Pinto.
Según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la cautelar establece un límite de 500 metros para las fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, a contar desde el lugar donde está situada la comunidad.
El juez Argibay resolvió además que se comunique lo dispuesto a la Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia de Santiago del Estero y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que efectúen el debido control.
El 20 de noviembre del año pasado, dos integrantes de la comunidad "Sentimiento de mi Tierra" del pueblo originario Sanavirón de esa provincia presentaron una denuncia contra dos personas por una fumigación realizada cerca de sus viviendas y solicitaron que se investigue la posible comisión de un delito en infracción a la ley de Residuos Peligrosos.
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De acuerdo a la presentación, los dueños del campo realizaron el 16 de noviembre de 2021 una fumigación terrestre desde las 20.00 hasta las 7.00 de la mañana del día siguiente. En la denuncia resaltaron que, como resultado de este proceso, muchas personas presentaron brotes de granos en todo el cuerpo, dolores de cabeza, vómitos, diarrea y manchas en la piel, y destacaron también que hubo animales que murieron y que las crías de algunos de ellos nacieron deformes.
Los denunciantes explicaron también que estas situaciones no solo se circunscriben al momento de la fumigación, cuando respiran los químicos, sino que las sustancias arrojadas quedan en el agua que se almacena en los depósitos y aljibes.
Ante esta situación, la fiscalía a cargo de Garzón solicitó una serie de medidas que incluían peritajes a muestras de agua y del suelo. Esas evidencias fueron remitidas para su análisis al Laboratorio de Plaguicidas de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA, con el objetivo de que se determine la presencia de esos químicos y su cuantificación.
El informe firmado por la especialista Virginia Aparicio, en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, determinó que tanto en las muestras de suelo tomadas en adyacencias al inmueble en cuestión, como en las de agua tomadas del canal Niquilo, están presentes varias moléculas por encima del umbral que fija la Comisión Europea.
En el estudio, se detectó que dentro del agua había hidroxi-atrazina (metabolito de degradación de atrazina), glifosato y AMPA (metabolito de degradación de glifosato) y ácido 2,4-diclorofenoxiacético, glifosato y AMPA en el suelo.
El informe explica que esos productos son herbicidas y señala que la artrazina es un disruptor endócrino y que el 2,4D y el glifosato fueron catalogados como "probablemente cancerígenos" por la Organización Mundial de la Salud desde 2015.