Revocaron la perpetua por matar a su hija y le darán entre uno y seis años de prisión sólo por "lesiones"
La niña, de un mes y medio de vida, sufrió una fractura de fémur pero según el fallo no está probado que ello le hubiera causado la muerte.
La Cámara de Casación porteña revocó la condena a prisión perpetua para un hombre acusado de haber causado la muerte de su hija, de un mes y medio de vida, y ahora sólo será condenado por haberle causado una fractura en una pierna a una pena de entre uno y seis años de cárcel.
El Tribunal Oral 22 había condenado al padre de la pequeña en setiembre de 2021 a la condena máxima del Código Penal por “homicidio agravado por el vínculo”, pero al revisar la sentencia los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Rimondi y Mauro Divito consideraron que ese delito no estuvo probado.
El tribunal oral había condenado a Héctor Marcelo Quiroga por los hechos ocurridos entre el 14 y el 15 de marzo de 2020, al considerar que “el fallecimiento de la pequeña se produjo como consecuencia de los golpes recibidos, los que le provocaron ‘fractura de fémur derecho en su tercio medio (...) congestión y edema pulmonar y congestión y edema meningo encefálico’”.
El tribunal consideró que “el dolor provocado por las lesiones, sumado a la volemia generada por la fractura, culminaron en la congestión y edema pulmonar; congestión y edema meningo encefálico, seguido del paro cardiorespiratorio que ocasionó su muerte”.
Pero la defensora oficial del imputado, Cecilia Durand, objetó la calificación y la Casación le dio la razón.
El tribunal reconoció “la presencia de signos indicativos de maltrato infantil” pero coincidió con la defensora oficial en que “ello no implica que el deceso de la víctima se hubiera producido por dicha razón”.
Para ello, la Casación señaló que peritos de una junta médica “fueron profundamente interrogados en el juicio” y declararon que “la lesión del fémur no tuvo entidad suficiente para causar la muerte de la víctima, puesto que, en el caso, no existió una complicación vascular ni una condición previa que pudiera haber coadyuvado en el fallecimiento”.
“Los integrantes de la junta médica ratificaron, además, que no fue posible establecer pericialmente las causas que provocaron la congestión y el edema meningo encefálico y pulmonar que ocasionaron la muerte, ya que las lesiones óseas y las excoriaciones consignadas en los informes no tuvieron entidad para generarla”, sostiene el fallo.
Los jueces advirtieron, además, sobre un “cuadro de bronconeumonía por el que permaneció en internación durante cinco días en el Hospital Garrahan, sólo una semana antes de su deceso”.
“Así como se profundizó sobre la posible relación de causalidad entre la fractura de fémur y la muerte de la víctima, a la luz de estos antecedentes, también debió agotarse esta otra hipótesis, recabando la opinión de los distintos expertos que prestaron declaración, a fin de esclarecer si el cuadro de bronconeumonía recientemente sufrido por la niña pudo verse agravado luego de que fue dada de alta”, añadió el tribunal.
Así, los jueces modificaron la calificación legal de “homicidio agravado” por “lesiones agravadas por el vínculo”.
El artículo 90 del Código Penal establece que “se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro”.