Reglamentaron el transporte con monopatines y las patinetas
Es para el caso de esos elementos cuando son alimentados mediante corriente eléctrica. Podrán circular por calles y avenidas a no más de 30 kph.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó este jueve una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo podrán circular por las calles y avenidas de las ciudades a una velocidad máxima de 30 km/h y la utilización del casco será obligatoria.
Además, según se informó, se determinó que este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.
Por otro lado, la disposición establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales N° 24.449, N° 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y las motos eléctricas.
Un episodio que puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares, fue el del individuo que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana a 100 kilómetros por hora.
En septiembre pasado, el señor de 45 años, fue demorado a la altura del partido bonaerense de San Isidro, por dos agentes motorizados que le labraron la infracción por circular por una autopista con un vehículo no autorizado.