Redujeron la condena al periodista Eugenio Veppo por la muerte de un agente de tránsito
El tribunal consideró que no hubo "dolo eventual" sino un "homicidio culposo" atribuible a "la irresponsable y temeraria conducción de Veppo".
La Cámara de Casación porteña redujo la condena contra el periodista Eugenio Veppo, de nueve años y tres meses a cinco años y diez meses de prisión, por el siniestro vial que causó en 2019 la muerte de un agente de tránsito y lesiones de gravedad a otro.
El máximo tribunal porteño consideró que Veppo cometió un “homicidio culposo” (sin intención de causar la muerte), modificando así la calificación de “homicidio simple por dolo eventual” que le había aplicado un tribunal oral.
La figura del homicidio culposo tiene una pena sensiblemente menor: seis años de máxima, contra una escala de entre ocho y 25 años para el homicidio simple por dolo eventual.
Los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito concedieron a Veppo por el “beneficio de la duda”, pese a que consideraron que “el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo agravadas por su conducta posterior”.
“Pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso”, añadieron.
“Aunque la irresponsable y temeraria conducción de Veppo bien pudo justificar, en función de las características del hecho, una imputación a título de dolo eventual en la etapa de instrucción a modo de hipótesis, es menester reconocer que, concluido éste no se ha logrado acreditar aquélla con la certeza que supone un fallo condenatorio”, dijo el tribunal de alzada.
Así, consideraron que “en función del principio in dubio pro reo (ante la duda se debe estar a lo que beneficie al acusado), corresponde encuadrar la conducta del nombrado en los respectivos tipos imprudentes”.
Veppo protagonizó el siniestro vial el 8 de septiembre de 2019, entre las 3.30 y 3.35, cuando “conducía en el sentido de circulación de la Avenida Figueroa Alcorta sur-norte, en el tramo comprendido entre las calles Austria y Tagle, a una excesiva velocidad superior a la máxima permitida en esa arteria, 70 kilómetros por hora”.
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“Sorteaba los vehículos que alcanzaba en su carril, sin frenar ni disminuir la marcha con la que aventajaba al resto de los vehículos, siendo que de pronto, al desviar su recorrido por izquierda y luego por derecha de los vehículos que tenía por delante, embistió a los agentes de tránsito Cinthia Yanet Choque y Santiago Siciliano”.
Choque murió, en tanto que Siciliano resultó gravemente herido.
“Dicho exceso de velocidad y aún la manera temeraria de conducir, lucen insuficientes, conforme a las razones explicitadas, para predicar con la certeza que es menester a estas alturas un accionar doloso en relación con la muerte de Cinthia Choque y las lesiones de Santiago Siciliano”, sostuvo el fallo.
“Por aplicación del principio de la duda (la muerte y las lesiones) deben atribuirse a la conducta gravemente imprudente del acusado”, resumió el fallo.
Veppo está detenido desde el momento de los hechos, por lo que la nueva resolución lo acerca a la posibilidad de pedir la libertad condicional.