Reducen la condena a un colectivero acusado por la muerte de una ciclista y le evitan la prisión
Le habían dado tres años y dos meses de cumplimiento efectivo pero la Casación porteña consideró que no se justificaba el encierro. No podrá conducir durante nueve años.
La Cámara de Casación porteña redujo la condena contra un chofer de colectivos que en 2019 atropelló y causó la muerte de una ciclista y, con esa decisión, evitó que fuera a la cárcel.
Eduardo Emilio Farías, chofer de la línea de colectivos 126, había sido condenado a tres años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para conducir por nueve años por haber causado la muerte de Sofía Osswald el 3 de enero de 2019, a las 16.30 mientras se encontraba circulando por la calle Perú al 900, de esta Capital.
El tránsito era dificultoso porque “la calzada se encontraba reducida debido a la existencia de obras en la acera cercadas por vallas de madera sobre la calzada de la mano izquierda que invadían la calle unos 60 cm y por contenedores distantes del cordón y vehículos estacionados sobre la derecha”.
“El colectivo conducido por el acusado rozó la bicicleta en la que circulaba Sofía Osswald, lo que provocó su caída al piso y posterior arrollamiento, causándole la muerte en forma instantánea”, explica el fallo.
El colectivero fue condenado por homicidio culposo y la Casación porteña confirmó esa figura, pero redujo la pena en dos meses y la dejó, en definitiva, en tres años de cumplimiento en suspenso.
Los jueces Gustavo Bruzzone, Mauro Divito y Jorge Rimondi consideraron que “sin dejar de tomar en cuenta el cariz de los hechos y la opinión de la madre de la víctima, quien fue oída en en el marco de un conmovedor relato, los diferentes parámetros de evaluación consignados a modo de atenuantes y la impresión personal causada en ambas instancias del acusado, son pautas que convencen de que el encierro efectivo es evitable en el caso”.
El chofer del colectivo “demostró un sincero arrepentimiento por lo sucedido y puso en conocimiento sus condiciones personales, entre las que se destacan la carencia de antecedentes penales, la constitución de una familia consolidada de larga data, que tiene dos hijos menores de edad y que cuenta con hábitos laborales ininterrumpidos desde que finalizó sus estudios secundarios”.
El tribunal subrayó que “en el análisis de las pautas mensurativas de la pena se encuentra vedada la ausencia de valoración conjunta de las condiciones personales del autor que justifiquen, en el caso concreto, que es necesario un tratamiento que, con sustento en el fin de prevención especial positiva, ineludiblemente deberá ser cumplido en prisión”.
Farías no irá a prisión, deberá sujetar su conducta a pautas establecidas por el tribunal y sí se mantiene firme la prohibición para conducir cualquier tipo de vehículos durante nueve años.