Rechazaron un planteo del líder de Los Monos por su detención en el penal de Marcos Paz
Se quejó por las condiciones de virtual aislamiento en que vive en el penal de Marcos Paz y reclama estar en contacto con otros presos.
La Cámara Federal de Casación confirmó el rechazo a un pedido de uno de los líderes de la banda de narcotraficantes rosarinos conocida como “Los Monos”, Ariel Máximo “Guille” Cantero, para el cese de las supuestas “condiciones inhumanas de detención” en el penal de Marcos Paz.
Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci ratificaron una decisión del Tribunal Oral Federal de Rosario, que rechazó los sucesivos planteos que formuló la defensa de Cantero.
El condenado rosarino denunció que “habita en un pabellón de manera exclusiva cuando, el verdadero deseo del condenado es tener contacto con otros internos. Se quejó de la segregación con el resto de la población carcelaria”. Cantero pidió el fin del “régimen de soledad y el trato discriminatorio e inhumano hacia su persona”, que implican “condiciones inhumanas, crueles y degradantes” que dice padecer.
El planteo apuntaba a que “se lo regrese a las condiciones de detención previas al mes de septiembre del 2021, se revea la situación de confinamiento y se analice la posibilidad de ingresarlo a un pabellón con la población común”.
La Justicia ordenó que una comisión especial revisara las condiciones de detención de Cantero y comprobó que tiene las comodidades mínimas de un establecimiento carcelario y que “rechazó la oferta del Servicio Penitenciario Federal de realizar actividades deportivas, laborales o académicas debido a que no era su deseo realizarlas sin el acompañamiento de otros internos”.
El tribunal rosarino concluyó que las condiciones de detención de Cantero “no resultaban inhumanas, ni crueles, ni degradantes”. El voto de mayoría declaró “inadmisible” la apelación, en tanto que la tercera jueza del tribunal, Ángela Ledesma, se había inclinado por analizar el planteo, habida cuenta que “se denunciaban una cuestión federal vinculada con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena”.