Rechazaron un recurso del periodista Eugenio Veppo contra la condena por “homicidio culposo”
Pese a que le habían rebajado la condena, el acusado apeló igualmente pero la Casación porteña consideró que el recurso es "inadmisible".
La Cámara de Casación porteña declaró “inadmisible” un recurso del periodista Eugenio Veppo contra el fallo que redujo su condena de nueve años y tres meses a cinco años y diez meses de prisión por el siniestro vial que causó en 2019 la muerte de un agente de tránsito y lesiones de gravedad a otro.
Pese a que aquel fallo lo había beneficiado en la extensión de la condena, su defensa igualmente intentó un recurso para que fuera la Corte Suprema la que, en última instancia, revisara la sentencia.
Pero los camaristas Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito –los mismos que a mediados de marzo pasado consideraron que Veppo cometió un “homicidio culposo” (sin intención de causar la muerte), modificando así la calificación de “homicidio simple por dolo eventual” que le había aplicado un tribunal oral- consideraron que el recurso es “inadmisible.
LEE: Rosario: un hombre murió tras ser embestido por un colectivo al cruzar la calle
“Los agravios del recurrente no suscitan cuestión federal y, por ende, el caso no puede ser revisado a través del recurso extraordinario federal. Además, no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal”, sostuvieron.
“Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario bajo análisis”, completaron.
Así, ratificaron la decisión de “condenarlo, en definitiva, a la pena de cinco años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.
Ese fallo eliminó la figura del “homicidio simple con dolo eventual” por el “beneficio de la duda”, pese a que consideraron que “el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo agravadas por su conducta posterior”.
“Pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso”, añadieron.