La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria del militante neonazi Alan Emmanuel Olea, condenado a nueve años de prisión por integrar una asociación ilícita con odio racial que amenazó y lesionó a ciudadanos de religión judía, militantes por los derechos del colectivo LGTB y movimientos antifascistas.

Olea había pedido la prisión domiciliaria para mantener el contacto con sus dos hijas menores de edad. Pero el máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci declaró “inadmisible” la apelación y, de esa manera, ratificó el rechazo a la domiciliaria.

“La situación del encausado, de ser padre de dos hijas menores de edad, no resulta razón suficiente para la concesión del beneficio solicitado, máxime teniendo en cuenta que no se desprende de autos que se encuentre afectado el interés superior de las menores”, dijo el voto de mayoría.

“No se advierte que en el caso esas restricciones tengan un talante punitivo sobre las hijas menores de edad de Olea pues están al cuidado de su madre y no se encuentran en una situación de desamparo moral o material”, añadieron.

Olea cumple la pena (por una condena que aún no está firme) en una cárcel de la Capital Federal, y su pedido de domiciliaria era para estar preso en una casa diferente a la que viven sus hijas. Pese a la negativa del fallo, el tribunal le autorizó un “traslado extraordinario por acercamiento familiar y por única vez a Mar del Plata”. El pedido de domiciliaria contaba, no obstante, con la aprobación del fiscal general Juan Manuel Pettigiani.

“La falta de fundamentación de la postura asumida por el acusador público obsta a que tenga un efecto compromisorio para la judicatura”, descalificó el tribunal como respuesta.

En 2018, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a penas de entre cinco y nueve años de cárcel a un grupo de neonazis –entre ellos Olea- acusados de “organizar y formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor”.

La condena, que aún no fue ratificada por la Corte Suprema, fue por el delito de “pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico.