El juez Martín del Viso dispuso el procesamiento por homicidio doblemente agravado de los tres policías acusados por el crimen del joven futbolista de Barracas Central Lucas González, les dictó la prisión preventiva y les trabó embargos por 1,8 millones de pesos a cada uno.

El magistrado dictó los procesamientos de Gabriel Alejandro Issasi, Juan José Nieva y Fabián Andrés López por la figura máxima que contempla el Código Penal, que sólo establece como penas la prisión o la reclusión perpetua.

El juez entendió que los acusados incurrieron en las agravantes del homicidio "por haber sido perpetrado con alevosía y por haber sido cometido por miembros de las fuerzas policiales abusando de sus funciones en perjuicio de quien en vida fuera Lucas González".

El juez les reprochó, además, otros delitos como “falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad y tentativa de homicidio” de los tres supervivientes al ataque.

El fallo es apenas un escalón  menor que el “homicidio cuádruplemente agravado” que habían pedido los fiscales Leonel Gómez Barbella y Andrés Heim, quienes habían incluido la figura del “odio racial” y “matar por placer” en la imputación.

El juez descartó que los policías hubieran incurrido en un “error” al suponer que los cuatro tripulantes del automóvil en el que viajaba Lucas González estaban cometiendo un delito o, incluso, que intentaron agredir a los policías, pues nunca supieron que se trataba de personal de una fuerza de seguridad.

“Los agentes mencionados abrieron fuego contra éstos, efectuando disparos en dirección al vehículo provocando la muerte de uno de los jóvenes e intentando dar muerte a los restantes tres con alevosía (aprovechando de la indefensión de las víctimas y la intención de los autores del hecho de obrar sin riesgos)”, sostiene la resolución, de casi un centenar de páginas.

Los procesamientos recayeron sobre los policías de la Ciudad Gabriel Alejandro Issasi, Juan José Nieva y Fabián Andrés López, por su accionar contra las víctimas, Niven Huanca Garnica, Julián Salas y Joaquín Zuñiga Gómez.

“Los aquí acusados actuaron de forma totalmente ilegítima e ilegal, apartándose totalmente de la normativa vigente, lo que permite descartar de plano que hayan actuado bajo algún tipo de error o amparados en alguna causa de justificación”, sostuvo el juez.

No dispararon a los fines de persuadir una posible agresión sino que lo hicieron directamente contra los adolescentes sin que estos pudieran defenderse”, añadió.

El juez justificó la conducta de –Lucas González y sus acompañantes, especialmente el conductor del vehículo: “resulta justificado cuanto menos el accionar que efectuó Julián Alejandro Salas en cuanto a que frente a la situación descripta intentara retirarse del lugar y que como se veía impedido el paso por la avenida Iriarte, realizara una maniobra evasiva (regresar en contra al sentido de circulación), lo cual a todo evento implicó una infracción a la Ley de tránsito por demás razonable estando en juego la propia integridad física de los tripulantes de la unidad”.

En cambio, “no existe posibilidad que un agente policial con la trayectoria de los imputados, pretenda ampararse en las justificaciones intentadas”, evaluó el juez.

Además, aportó un dato hasta ahora desconocido: “los aquí acusados tenían una práctica de tiro anual, en la cual habían obtenido en el último entrenamiento una efectividad de un 100 % en el caso del Inspector Issasi y un 90% en el supuesto de los Oficiales López y Nieva”.