Polémica en La Pampa por una condena en suspenso a un abuelo por abuso sexual contra su nieta
Una jueza local descartó las agravantes y dispuso una pena de tres años en suspenso y reglas de conducta, entre ellas el impedimiento de contacto con la menor y la realización de un tratamiento psicológico.
La condena a tres años de prisión en suspenso para un abogado pampeano de 65 años de edad acusado de haber abusado sexualmente de su nieta desató una fuerte polémica en la provincia, que incluyó una protesta callejera contra la jueza de General Pico María José Gianinetto.
La magistrada dispuso la condena contra el abogado local cuya identidad será mantenida en reserva porque la sentencia aún no está firme, por el delito de “abuso sexual simple”, consistente en tocamientos en las partes íntimas de la pequeña por encima de la ropa.
El abuso sexual cometido en la modalidad que se le reprochó al abogado contempla penas que van de los seis meses a los cuatro años de cárcel.
La jueza descartó las agravantes de la figura del abuso sexual, que pudieron haber llevado la condena hasta los 15 años de cárcel.
El fallo incluye medidas de cumplimiento obligatorio por el abuelo de la niña, entre ellas el impedimento de contacto con la menor y con el resto de la familia materna y la realización de un tratamiento psicológico.
La jueza ya había adoptado condenas similares en casos anteriores, uno de ellos reciente, sobre un tío –de 55 años de edad- acusado de tocamientos a una sobrina cuando ésta tenía entre seis y siete años de edad.
En el caso del abuelo con su nieta, lo hechos ocurrieron en fechas imprecisas pero previas al mes de julio de 2018, cuando fue denunciado por la madre de la víctima a raíz de los relatos de la pequeña y se interrumpió la relación entre ambos.
La fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, había pedido cinco años de prisión, en tanto que la defensa del imputado había aceptado una pena de tres años.
A la hora de evaluar el monto de la pena, la jueza consignó que carece de antecedentes condenatorios y que colabora activamente con la manutención de toda la familia, incluso siendo empleador del padre de la niña, separado de la madre.
Además, provee a la manutención de otro familiar discapacitado, y estuvo “a derecho” durante todo el proceso.
“Se trató de la modalidad de abuso sexual simple”, subrayó la jueza, quien si bien reconoció “el obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado”, que causó una “afectación emocional” a la niña, pero no “traumas o trastornos”, según una evaluación psicológica.
La jueza sostuvo que una sanción de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta la edad del condenado, se convertiría en “una pena cruel e inhumana”.
“Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica”, añadió el fallo.
La evaluación de las condiciones personales de un imputado siempre se toma en cuenta a la hora de mensurar la condena, no sólo en este caso sino en cualquier otro procedimiento ante la Justicia penal de todo el país.
El fallo consideró que los hechos descriptos por la menor en Cámara Gesel “tuvieron un claro contenido sexual y no fueron un mero juego o muestra de cariño, como esbozó la Defensa”.
Además, la jueza estableció que la acusación “debe ser analizada con la perspectiva de género que resulta obligatoria en toda decisión judicial”, y citó en ese sentido normas tales como la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.
En otro caso tratado por la justicia pampeana, la jueza condenó a un agresor de su pareja a una pena unificada de cuatro años y medio de prisión por “amenazas y lesiones”.
En ese caso, la pena fue de cumplimiento efectivo porque el imputado tenía una condena previa en suspenso y ambos procesos se unificaron, cesando la libertad condicional.
La pena aplicada al abogado fue considerada insuficiente por organizaciones locales, entre ellas el Foro Pampeano por los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
“Sra. Jueza ¿si fuera su hija cuál sería la sentencia?”, decía una de las pancartas exhibidas durante una marcha en repudio al fallo, según documentaron medios locales.