Un tribunal le ordenó a una empresa de medicina prepaga que le suministre  con una cobertura del ciento por ciento a una niña la hormona del crecimiento, el mismo medicamento que recibió Lionel Messi en Barcelona para encarar el tratamiento por su baja talla.

“La medicación prescrita debe ser suministrada de inmediato para favorecer su talla, extremo que despeja cualquier duda en orden a la configuración de este recaudo, si se repara en que la menor se encuentra en edad de crecimiento”, dispuso la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

“Además, la solución provisoria que se adopta es la que mejor se conjuga con el estatuto jurídico de la niñez, que eleva a rango de principio la consideración primordial de su interés superior”, sostiene el fallo.

Los jueces Eduardo Gottardi y Alfredo Gusman y la jueza Florencia Nallar, confirmaron la medida cautelar que ordenó a la empresa de medicina privada el suministro de los Decapeptyl Retard y Somatotrofina. El primero supera los 112 mil pesos y el segundo, roza los 263 mil. 

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El tribunal advirtió que no está bajo discusión respecto de la pequeña paciente “ni su diagnóstico -baja talla asociada al inicio puberal-, como tampoco la procedencia del tratamiento que se le ha indicado”.

La Jefa del Servicio de Endocrinología del Hospital Garrahan  afirmó que la amparista,  de 9 años y diez meses de edad presenta como antecedente “embarazo gemelar de término, 38,2 semanas.  Creció siempre en Percentilo Pc 3. Comenzó Pubertad a los 9 años 5 meses con talla de 121.8 cm y peso de 23.3 Kg. (…) Aunque no fue un bajo peso y talla de nacimiento, se comportó como un RCIU (retraso de crecimiento intrauterino) respecto de su hermana y creció como tal toda su infancia. Dado que el estirón puberal es de 20/25 cm y comenzó la pubertad con talla de 121 cm, su pronóstico de talla adulta es menor a 150 cm”.

El reporte diagnóstico indicó que la menor “requiere tratamiento combinado con Hormona de Crecimiento y análogo de GnRH, para permitir un freno del avance puberal, y de la maduración esquelética y la posibilidad de alcanzar una talla adulta, dentro de lo mínimo normal”.

El fallo precisa –además- los alcances del PMO, que “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones” y que “independientemente de las coberturas previstas específicamente, no existen patologías excluidas del programa”.

“El PMO establece un piso prestacional no taxativo por debajo del cual ninguna persona debe verse privada y no un máximo de cobertura”.

Respecto del precio de los medicamentos, el tribunal sostuvo que “no median elementos que permitan siquiera presumir que la decisión recurrida vaya a producir un desequilibrio del sistema que determina los riesgos que la demandada asume o un perjuicio de imposible reparación ulterior”.