Ordenan a Fernando Carrera indemnizar a las víctimas de la "masacre de Pompeya"
El 25 de enero de 2005 atropelló a dos mujeres y un niño en medio de una persecución a tiros tras haber cometido un robo en la zona.
La Cámara Civil ordenó a Fernando Carrera y a la Policía Federal indemnizar a dos mujeres y un niño, quienes fueron atropellados por aquellos en medio de una persecución a los tiros el 25 de enero de 2005 en pleno corazón de Pompeya.
El fallo es luego que la Corte Suprema de Justicia absolviera en 2016 a Carrera, quien inicialmente había sido condenado a 30 años de prisión, al comprobarse que fue confundido por la Policía con un delincuente que previamente había cometido un robo en la zona y fue perseguido a los tiros ocasionando lo que luego se conociera como la "masacre de Pompeya", en donde fueron atropellados dos mujeres y un niño.
Carrera conducía su Peugeot 205 y confundió a policías de civil con delincuentes cuando quisieron detenerlo en un control vehicular, por ello explicó que se dio a la fuga y no se detuvo.
En la fuga, atropelló a dos mujeres y a un niño en el cruce de la avenida Sáenz y la calle Esquiú, en el barrio porteño de Pompeya, luego de haber recibido una ráfaga de disparos por parte de los policías.
La versión policial sostuvo que Carrera escapaba de un robo que había ocurrido minutos previos junto a un cómplice y al toparse con los policías de civil, huyó y en su fuga atropelló a esas personas.
La causa penal terminó con absolución para Carrera pero el expediente civil siguió y la Sala J de la Cámara Civil lo condenó a él y al Estado Nacional, por los dos patrulleros de la Policía Federal que intervinieron, a pagar la suma de casi 1,8 millones de pesos más intereses por 15 años.
En su argumento, Carrera dijo que el impacto del vehículo que manejaba con las víctimas fue producto de haber quedado él inconsciente por los disparos que recibió de la policía en la persecución.
"Pese a los distintos disparos que propagaron los agentes policiales contra el automóvil del demandado, no quedó acreditado fehacientemente que Carrera se encontrara inconsciente y como consecuencia de ello hubiese perdido el dominio de su rodado al momento de embestir a las víctimas del accidente", replicó la Cámara.
"Por otra parte, el accionar policial, también creó condiciones de peligro suficientes para originar el daño de autos, pues su propia actitud errada o imprudente, indujo a desencadenar la sucesión de los acontecimientos que, al menos en parte, sirvieron para producir el daño base del presente reclamo y por el cual también corresponde achacarle responsabilidad", dispuso el Tribunal.
Para la Cámara "aun cuando pareciera evidente que el conductor del Peugeot 205 se encontraba en infracción, su responsabilidad - igualmente queda comprometida en la medida que su conducta generó condiciones sumamente riesgosas para el tránsito vehicular y de transeúntes".