Un juez de la Capital Federal le ordenó al gobierno porteño que le brinde asistencia de rehabilitación a un paciente que fue operado del corazón en el Hospital Argerich, sufrió un infarto y un ACE y desde septiembre pasado permanece internado a la espera de su tratamiento de recuperación.

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Marcelo Segón emplazó a la administración porteña a que en cinco días le garantice el tratamiento al paciente, un plomero y changarín desocupado, cuya identidad permanecerá en reserva.

La parte resolutiva de la medida cautelar ordena al gobierno de CABA “que en el plazo de cinco días garantice el derecho a la salud de la amparista” mediante “su internación en un centro de rehabilitación dependiente de la parte demandada o bien en alguna institución de rehabilitación privada que cubra de manera íntegra las necesidades”.

El costo del tratamiento, dispone el fallo, estará a cargo del gobierno porteño, “en virtud de la extrema vulnerabilidad social y económica que atraviesa (el paciente) ya que continúa internado en el Servicio de Cardiología del Hospital Argerich desde el 11 de setiembre de 2022”.

El paciente fue “sometido a una cirugía de revascularización miocárdica, habiendo sufrido durante la misma un infarto de miocardio y un accidente cerebro vascular (ACV) isquémico”.

Como consecuencia de ello, quedó incapacitado a tal grado que ni siquiera puede comer por sus propios medios.

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El juez dispuso que “siempre y cuando su cuadro de salud lo permita a consideración de sus médicos y/o profesionales tratantes”, el gobierno porteño deberá “arbitrar los medios necesarios para trasladar e internar al amparista en un centro de rehabilitación adecuado a su cuadro de salud”.

Según se desprende del fallo, “el Servicio Social del Hospital Argerich remitió correo electrónico a la clínica de Admisión de IREP (Instituto de Rehabilitación Psicofísica del GCBA), el que contestó que no contaba con cama de internación.  A su turno, hizo lo propio la Dirección de Orientación al Habitante del Ministerio Público de la Defensa, el que ni siquiera fue respondido”.

“Si el GCBA no pudiese alojar al paciente en uno de los institutos de rehabilitación integral, que incluya asistencia kinesiológica motora y rehabilitación de deglución, deberá realizar las gestiones necesarias y abonar el costo de uno de los institutos privados que garanticen la rehabilitación especial requerida por prescipción médica.”, dispuso el juez Segón.

“Sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad”, resumió el fallo.