La Cámara Civil y Comercial de San Nicolás, con la firma de los jueces José Tiviano, María Maggi y Fernando Kozicki, confirmó el fallo de primera instancia e impuso a la empresa Atanor el pago de 150 millones de pesos en concepto de indemnización por haber generado contaminación en el Río Paraná. 

La indemnización será pagada al Estado Argentino y es en autos “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Atanor Acción de amparo”.

“En el caso de autos, no es viable fijar una restauración por lo complejidad de la afectación, características y la naturaleza del bien receptor de los efluentes contaminantes (Río Paraná) cuyas aguas y sedimentos fluyen río abajo proyectando sus implicancias en lugares y sectores de difícil determinación y mensuración de la lesión pretérita del ecosistema, por lo que es mi convencimiento que nos hallamos ante una situación de daño irreparable o irreversible que debe ser indemnizable en base a criterios de prudencia y razonabilidad”, sostuvo el Tribunal. 

“Más aún cuando se trata de un daño de un bien no monetizable como lo es el ambiente y ante la ausencia de normativa que oriente, dé metodología y criterios valorativos indemnizatorios”, agregó en su fallo.

“Se impone entonces la necesidad de establecer en términos económicos una reparación justa, equitativa y proporcionada a la afectación del menoscabo del patrimonio natural, debiendo ponderarse también la conducta de la demandada”, estableció el Tribunal al rechazar los argumentos de la empresa contra el fallo dictado en primera instancia que ahora es confirmado. 

Las pericias confirmaron la contaminación por el vertido de químicos al Río Paraná. “Dicha planta vierte efluentes líquidos al río Paraná conformados por desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río donde se vuelcan y afectan la biota acuática”, resumió el Tribunal.