Nuevo revés judicial para el médico Lotocki, esta vez con la conductora trans Agustina Brisel
La Cámara de Casación porteña ratificó que prescribió por el paso del tiempo una demanda por "calumnias, injurias o falsa imputación".
El médico Aníbal Lotocki sufrió un nuevo revés judicial, esta vez en una causa en la que era querellante por el presunto delito de “calumnias e injurias o falsa imputación” contra la conductora trans de programas infantiles Agustina "Burbujitas" Brisel. La Cámara de Casación porteña confirmó la prescripción de la causa, que se inició en 2017, por el paso del tiempo, tal como lo había decidido el tribunal oral número 27.
Agustina Brisel, cuyo nombre real es Agustina Belén Montero, se atendía con Lotocki pero denunció supuestas situaciones de mala praxis que, incluso, generaron una controversia pública, con mensajes de presunto carácter intimidatorio que recibió mientras estaba al aire en un programa de TV.
"Llegué a Aníbal Lotocki por canje, pero al final me arruinó la vida", declaró la conductora televisiva durante un programa que conducía el periodista Jorge Rial, y por ello recibió mensajes intimidantes en su celular. Lotocki demandó a Brisel pero el tribunal oral consideró, al recibir el expediente, que había transcurrido “el plazo de dos años previsto por el Código Penal” y destacó “la necesidad de cumplir con la manda constitucional de juzgar en un plazo razonable y no someter a Montero a una constante persecución penal”.
La abogada del médico, Ileana Lombardo, apeló la medida, pero la Casación, en un fallo firmado por los jueces Jorge Rimondi y Horacio Días, ratificó el cierre de las actuaciones y el sobreseimiento de la conductora de TV.
“En delitos de instancia privada se ha establecido que los actos de calidad interruptiva serían el escrito de la querella que equivale al requerimiento de elevación a juicio, la audiencia de conciliación, el auto de citación a juicio y la condena”.
“El último acto que interrumpió el curso de la prescripción en este caso fue el auto de citación a juicio del 31 de agosto de 2018”, consideró el tribunal, que determinó que desde entonces transcurrieron los dos años para la prescripción. El fallo es, eventualmente, apelable ante la Corte Suprema de Justicia.