Mendoza: ligaduras de trompas y vasectomías podrán hacerse sin la autorización de los cónyuges
La iniciativa, de la legisladora Verónica Valverde, autoriza a los profesionales médicos a realizar en hospitales estatales o privados de la Provincia, habilitados por el Ministerio de Salud, que, tanto en hombres como en mujeres, puedan acceder a prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica, con métodos reversibles.
La Cámara de Diputados de Mendoza sancionó este martes una ley que permite acceder a ligaduras de trompa en mujeres y vasectomías en hombres sin la necesidad de contar con el aval de sus respectivas pareja.
El proyecto pertenece a la legisladora provincial Verónica Valverde, del Frente de Todos, y busca "promover la planificación familiar y evitar los embarazos no deseados".
Puntualmente, la norma modifica el artículo segundo de la Ley 7456, que establece que estas prácticas “serán efectuadas a requerimiento de toda persona humana mayor de edad y capaz”, quienes “deberán expresar su consentimiento en forma escrita, respetándose e] derecho a la autodeterminación”, entendiéndose que “tienen derecho al completo bienestar físico, mental y social, para elegir y decidir conscientemente sobre su salud y su planificación familiar”.
Agrega asimismo que “para el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional NO 26529″.
La propia diputada explicó que, a su vez, se deroga el artículo tercero de dicha Ley y se modifica el artículo cuarto, que establece que “todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con !as demás personas”.
Además, agrega que “en ningún caso se requiere autorización judicial” y que “las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta Ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma”.
De igual forma, la Ley establece que en caso de que se tratara de una “persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto”, el consentimiento informado debe ser prestado por !a persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos de! artículo 32 del Código Civil y Comercial”.
Cabe recordar que la Ley 7456 autoriza a los profesionales médicos a realizar en los establecimientos hospitalarios estatales o privados de la Provincia, tanto en hombres como en mujeres, las prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica, con métodos reversibles.