Mantienen el servicio de una prepaga a un jubilado en lugar de derivarlo a PAMI
La medida cautelar impone "mantener la afiliación de la actora bajo la misma modalidad que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio".
La Justicia dispuso mediante una medida cautelar que un jubilado conserve la cobertura médica que tenía antes de acceder al beneficio previsional.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le ordenó a la ANSES que derive los aportes del ahora jubilado a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que brinda sus planes de salud a través de un convenio con la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
La medida cautelar impone "mantener la afiliación de la actora bajo la misma modalidad que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio".
La afiliación y sus consecuentes costos deberán costearse por parte del afiliado jubilado "con los aportes que la accionante efectúa, debiendo abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan ordenado".
La Sala 1 de la Cámara, con las firmas de los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, ratificó un fallo dispuesto por el juzgado de primera instancia número seis, a cargo de Javier Pico Terrero en calidad de subrogante.
La empresa de medicina prepaga cuestionó "el carácter innovativo de la medida dispuesta" y consideró que "la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues cuenta con su cobertura y podría tener la otorgada por PAMI a todo jubilado".
En ese contexto, adujo que "deja de recibir el pago correspondiente y, por consiguiente, se ve imposibilitada a cumplir con las prestaciones que aspira a recibir la accionante".
La OSOCNA, en tanto, señaló que "resulta imposible mantener a la actora como su beneficiaria por cuanto una vez obtenido el beneficio jubilatorio automáticamente es transferida por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), operando su baja en la Obra Social por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de Salud".
El fallo cita un antecedente de 2021, en el que la misma Cámara ya había establecido que "la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces".
"Esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el derecho de los afiliados a las prestaciones médico asistenciales que les corresponden por dicho carácter radica en el vínculo de origen que los une, esto es, con carácter previo a la obtención del beneficio jubilatorio", precisa el fallo.
Los decretos reglamentarios alientan "la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quien les brinde la cobertura" pero "no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección".
"Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos reglamentarios, son susceptibles de alterar la facultad de conservar la afiliación, cuando no ha existido manifestación alguna que permita inferir que ésa ha sido la voluntad del beneficiario", explicó aquel fallo, reeditado ahora.