Lo declararon inimputable por amenazar con detonar una granada en una estación de tren, pero ordenaron seguir la investigación
El hombre, que fue detenido en la Estación Flores, también portaba una pistola Pietro Beretta calibre 7.65mm con su numeración erradicada y apta para producir disparos.
Un hombre que había sido declarado inimputable tras amenazar con detonar una granada en una estación del tren Sarmiento, será siendo investigado tras una nueva medida judicial.
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó el sobreseimiento por inimputabilidad de un hombre que amenazó con detonar la granada en la Estación Flores del Ferrocarril Sarmiento, e instó al Juzgado Federal N°6 a que desarrolle una serie de medidas para profundizar la investigación.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el pasado 2 de marzo, los pasajeros de la formación R3461 del Ferrocarril Sarmiento, advirtieron que el hombre realizaba movimientos como si portara un arma de fuego, por lo que alertaron a la Policía. Al llegar a la estación Flores, en el anden sentido Once/Moreno, el hombre fue interceptado por la Policía.
Allí los agentes advirtieron que llevaba en su mano izquierda una granada explosiva con el seguro de anillo liberado y amenazaba con detonarla. Tras reducirlo, los efectivos advirtieron que el imputado también portaba una pistola Pietro Beretta calibre 7.65mm con su numeración erradicada y apta para producir disparos.
La investigación recayó en el juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6, Daniel Rafecas, con intervención de la Fiscalía Federal N°12, que encabeza Alejandra Mángano.
El 17 de marzo, el juez procesó con prisión preventiva al sujeto como autor de los delitos de intimidación pública, tenencia de explosivos, entorpecimiento de la circulación ferroviaria, resistencia a la autoridad y encubrimiento.
Sin embargo, la junta médica integrada por especialistas del Cuerpo Médico Forense, la Defensoría General y de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del Ministerio Público Fiscal, concluyó, por unanimidad, que, al momento de los hechos, el hombre poseía “una perturbación de sus facultades mentales por alteración morbosa de las mismas”, la cual afectó “la capacidad y la autonomía psíquica para comprender y/o dirigir su accionar al momento del hecho”.
En virtud de ello, el juez Rafecas dispuso el traslado del imputado al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA), en el marco de la Ley Nacional N°26.657 de Salud Mental.
Posteriormente, el magistrado concluyó que “estaba evidenciado que al momento del hecho el autor, por su estado psíquico, no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones conforme esa comprensión”, por lo que dispuso su sobreseimiento por inimputabilidad.
Sin embargo, la fiscal Mángano recurrió la decisión del juez, a la que consideró “prematura” ya que los diagnósticos periciales no fueron “determinantes ni concluyentes, sino que observaron y detallaron la presencia de una posible afección psíquica compatible con un trastorno delirante”.
Para fundar su posición, la fiscalía consultó nuevamente a los especialistas de la DATIP quienes, si bien coincidieron con los peritos que el hombre presentaría Trastorno Delirante Subagudo, ello “no supone necesariamente que, al momento del hecho, no hubiera tenido la capacidad de compresión ni dirección de sus actos”.
Además, agregaron que los profesionales participantes de la evaluación solo realizaron “una inferencia sobre la alteración morbosa, la cual no implica un diagnóstico definitivo” e indicaron que “debía realizarse una nueva evaluación dentro de los 90 días”.
En tanto, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se expresó en igual sentido y consideró que “lo adecuado, entonces, era disponer la suspensión del proceso y ordenar aquella nueva evaluación ya referida (art. 77.2 del C.P.P.N.) y no la declaración criticada y el sobreseimiento”.
En su resolución, los jueces de la Sala II, Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico coincidieron con la postura del Ministerio Público Fiscal, revocaron el sobreseimiento del hombre y encomendaron al juez la emisión de un nuevo pronunciamiento, acorde a las consideraciones planteadas.
Y consideraron además, que “la evaluación conjunta de todas las pruebas y circunstancias detalladas” y “el contenido de las afirmaciones contenidas en los informes periciales hasta aquí realizados, impiden avalar el sobreseimiento dictado en los términos de las normas citadas”.