Le rebajaron dos años la condena por homicidio porque estaba borracho cuando apuñaló a la víctima
El hecho ocurrió en la madrugada del 12 de marzo de 2020, a la salida del local bailable Makena.
Le rebajaron dos años la condena por homicidio porque estaba borracho cuando apuñaló a la víctima
La Cámara de Casación porteña redujo de 12 a diez años la condena de un hombre que en 2020 asesinó de dos puñaladas a otro con el que había mantenido una discusión en el interior de un boliche del barrio porteño de Palermo porque al momento de la agresión estaba alcoholizado.
El hecho ocurrió en la madrugada del 12 de marzo de 2020, cuando Antonio Santiago Ramos Chávez “ocasionó la muerte de Leandro Javier Costa Vidán mediante dos apuñalamientos propinados en la zona del tórax y del abdomen, en la intersección de las calles Fitz Roy y Cabrera”.
Ramos Chávez había sido echado del local bailable Makena y ya en la puerta discutió con Costa Vidán, quien lo invitó a pelear.
Tras un primer momento en que pareció que la situación no pasaba a mayores, Ramos Chávez fue a buscar a la víctima y le asestó las dos puñaladas que le causaron la muerte en la vía pública.
Al día siguiente se entregó en una comisaría bonaerense.
El acusado fue condenado inicialmente a 12 años de prisión por el delito de homicidio simple, pero la Cámara de Casación porteña –en un fallo firmado por los jueces Mauro Divito, Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, redujo la pena a diez años.
“Se ha omitido tomar en cuenta que el acusado estaba alcoholizado, extremo que había sido señalado por la fiscalía e incluso admitido por el juez que lideró el acuerdo, en cuanto sostuvo en el acápite ‘Eximentes’ y con la adhesión de sus colegas: ‘no me encuentro en condiciones de descartar que antes del hecho hubiera ingerido bebidas alcohólicas, aún en exceso…’, subrayó el fallo.
“Dicha circunstancia, en efecto, incide sobre la culpabilidad, en tanto autoriza a presumir cierta perturbación de la consciencia, con mayor razón teniendo en cuenta que el conflicto se suscitó, precisamente, a la salida de un boliche”, añadió.
El tribunal también valoró que “la propia víctima, durante el desarrollo del altercado, demostró cierto desinterés en relación con su integridad física y la del acusado al que invitó a pelear, pues ello sin representar, claro está, una causal de justificación, ni de inculpabilidad también permite matizar la magnitud del injusto”.
Además, los jueces establecieron que “su presentación ante las autoridades policiales una vez anoticiado del hecho, debió computarse como una pauta aminorante” de su condena.
El tribunal consignó en el fallo que durante una entrevista personal con el imputado este “expuso sus hábitos laborales, cómo está compuesta su familia y su historia de vida. Asimismo, relató que durante su detención propició un espacio para desarrollo sustentable con composteras en la unidad”.
“Contó también que practicó deportes a lo largo de su vida y que tuvo problemas con adicciones alcohol y drogas que en la actualidad están superados”, agrega la resolución.