La verificación de autopartes es más rápida tras la desregulación del trámite
El proceso de revisión ahora es más sencillo y ágil: cómo y dónde se puede hacer.
Las grandes concesionarias podrán verificar autopartes tras la habilitación del Gobierno nacional, actividad que solo realizaba policía. El anunció oficial llegó de la palabra del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, mediante el decreto 181/2024 publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera termina la burocracia de las transferencias de vehículos ya que con la nueva norma concesionarias e intermediarios podrán verificar la identidad del automotor y sus partes. Asimismo, la regla va a permitir diferenciar autos robados.
Otro de los beneficios es que vendedores y usuarios tendrán la opción de comprar, vender y realizar transacciones de forma remota. A su vez, el ministro de Desregulaciones, Federico Sturzenegger, detalló que desde ahora las concesionarias que tengan ventas mensuales a partir de 150 vehículos usados podrán realizar la verificación de las autopartes, agilizando las operaciones de leasing también optimizando tiempos y reduciendo trámites y costos tanto para la industria como para los compradores. La medida alcanza también a motos.
También habilita a las concesionarias a certificar ciertas firmas que funcionará con un sistema de validación biométrica para establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo.
Vale recordar que ya se había eliminado el libre deuda para continuar con las transferencias habiéndose simplificado el proceso al eliminar la necesidad de saldar patentes o multas previas.
También se bajaron aranceles de los registros y eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), la cédula azul y el vencimiento de la cédula verde, para que los costos y tiempos sean menores.
Las concesionarias podrán verificar
Para poder lograr este avance los vendedores deberán tener un piso de 150 vehículos como cupo mensual para poder acceder al beneficio.
Precios en CABA
En Ciudad de Buenos Aires, el precio del trámite mantiene su costo en $36.731 para autos y $17.513 para motos. Las verificaciones se realizan en las plantas de Devoto y Barracas.
En qué casos no es obligación la firma
Se expresa en el Anexo I del dictamen del ministerio y, la certificación de firmas en los no será necesaria en los siguientes casos:
- Firmas de solicitudes tipo referidas a contratos de prenda con registro, sus trámites posteriores.
- Firmas referidas a contratos de leasing para su reinscripción, modificación o cancelación.
- Firmas cuando quien actúe como acreedor prendario o como dador del leasing, según corresponda, sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- Firmas estampadas por los Jueces, Secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados en las Solicitudes Tipo que deban estar acompañadas con carácter de minuta para el cumplimiento de las órdenes judiciales, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública.
- Firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse como minuta.
- Firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo “99″ y en los Formularios “58″.
Qué sucede cuando la firma ya está validada
En caso de que ya esté certificada la firma o validada la identidad del adquirente en la inscripción inicial de la unidad, también se podrá certificar la firma o validar su identidad en los siguientes casos:
- La Solicitud Tipo “04″ donde simultáneamente se solicita el alta de una carrocería 0Km. proveniente de una fábrica terminal de carrocería.
- La Solicitud Tipo “02″ en la que se pide la habilitación de las placas provisorias previstas en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª.
- La Solicitud Tipo “02″ mediante la cual el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción del contrato prendario, siempre que el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario.