La Cámara Contencioso-Administrativa de 2da Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial que reconozca a una mujer el derecho a percibir la pensión por fallecimiento de su esposo, pese a que ella lo había matado aunque en legítima defensa

La mujer inicialmente había sido acusada por el homicidio de su esposo pero luego fue absuelta, al considerarse que lo mató en legítima defensa luego de padecer años de estar en situación de violencia de género.

Ese fallo absolutorio igualmente ahora está siendo revisado por una cámara del crimen por pedido del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Mientras tanto, la Caja de Jubilaciones había resuelto aplicar la prejudicialidad penal y exigió a la mujer que para percibir la pensión debía tener un fallo absolutorio firme, lo que no ocurrió.

Ante ello, la Cámara Contencioso Administrativa de 2 da Nominación, integrada por las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol, le dio la razón a la mujer de poder percibir ahora la pensión.

Para el Tribunal entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa hay que mencionar necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia que acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme.

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“La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos, como el que ha sido llevado adelante ante la Caja de Jubilaciones”, según la Cámara.

La jueza Puigdellibol advirtió: “Resolver en otro sentido, implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna (…). En suma, la valoración interseccional de los factores de vulnerabilidad que confluyen en la situación de la actora imponen una solución basada en el enfoque protectorio de los derechos humanos”.