La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que suspendió la matrícula de la abogada Ana Rosenfeld.

Cabe recordar que las actuaciones sumariales se iniciaron debido a que la letrada había expuesto mediáticamente los motivos que la llevaron a renunciar al patrocinio de Juan Darthés en un juicio por responsabilidad civil.

En esa oportunidad, un abogado indicó que esa actitud era violatoria del artículo 21 del Código de Ética, que establece el deber de los abogados de cuidar que la renuncia no sea perjudicial a los intereses de sus clientes, y del artículo 6°, inciso f de la ley 23.187, que prevé la obligación de observar con fidelidad el secreto profesional.

El 20 de noviembre de 2019 la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF impuso a Ana Rosenfeld una sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional. En la resolución el tribunal argumentó que "el abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente".

Asimismo, agregó que "la relación con el cliente es uno de los pilares de los códigos de ética profesional, y siempre se ha insistido sobre la importancia de la relación de confianza" que debe existir entre ellos. También, consideró que la letrada "se había apartado de los principios de lealtad, probidad y buena fe, que tienen especial importancia en el ejercicio de la abogacía".

Rosenfeld dedujo recurso directo y sostuvo que la sanción no se encuentra debidamente justificada. Sin embargo, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal lo rechazó.

Los camaristas destacaron que para justificar la sanción, el tribunal no erigió su reproche sobre la decisión de la abogada de renunciar al patrocinio de Juan Darthés, sino sobre su accionar posterior. Es decir, "las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes".

Fuente: Palabras del Derecho