La Corte tucumana ordenó que se investiguen las violencias sufridas por una joven en la atención de un aborto
María Magdalena ingresó la madrugada del 14 de enero de 2012 a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de Tucumán, con fuertes dolores abdominales. Las médicas Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, quienes la atendieron, la acusaron de haberse provocado un aborto.
La Corte Suprema de Tucumán ordenó que se investiguen las violencias cometidas durante la atención de un aborto de una joven, de 26 años, realizado en 2012.
Con el nuevo fallo, y después de 9 años de litigio, la Corte ordenó que la denuncia de María Magdalena, la denunciante, "debe investigarse con debida diligencia reforzada ya que describe con precisión hechos de violencia dirigidos contra una mujer en situación de vulnerabilidad".
María Magdalena ingresó la madrugada del 14 de enero de 2012 a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de Tucumán, acompañada por su pareja y su madre, con fuertes dolores abdominales, ya que se encontraba cursando un aborto espontáneo.
Allí fue atendida por las médicas Claudia Callejas y Alejandra Berenguer, quienes la acusaron de haberse provocado un aborto.
Según consta en la denuncia realizada por María Magdalena las médicas la sometieron a un interrogatorio cargado de maltrato, le practicaron un legrado sin anestesia, de acuerdo con el testimonio de la paciente, y a continuación hicieron entrar nuevamente a su pareja con el objeto de mostrarle al feto que se la acusaba de haber abortado.
Las médicas llamaron a la Policía, que esa misma madrugada interrogó en la sala de partos a la joven, rompiendo el secreto profesional que debían resguardar con la paciente, algo que está prohibido por el Artículo 156 del Código Penal.
En febrero de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la orden de archivo de la causa contra las dos médicas que había dictado el tribunal superior de Tucumán y le indicó que reabra la investigación.
La sentencia del máximo tribunal se fundamentó en el artículo 7º de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como Convención de Belén do Pará, que establece la obligación de los Estados de investigar con debida diligencia las violencias.
En las últimas horas y tras darse a conocer el nuevo fallo de la Corte provincial, la abogada de María Magdalena, Soledad Deza, manifestó: "Es un precedente fundamental para la protección de los derechos de las mujeres que van a atenderse a un hospital. Entiendo que es la primera vez que se investigará a quienes usan su lugar de poder para castigar física y psicológicamente a quienes abortan. Un gran logro después de muchos años de trabajo…y falta aún la parte más importante, la parte en que el Estado se hace cargo de estas violencias sanitarias imperdonables".