La Corte Suprema de Justicia dejó firme una medida cautelar que prohibió la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires.

El máximo tribunal rechazó la última apelación del gobierno porteño, en el marco de una causa iniciada por la abogada Claudia Heras y la ONG “Basta de mutilar nuestros árboles” en 2017.

La causa es un “amparo ambiental” que reclamaba por la “violación del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y del derecho a la preservación del patrimonio natural”.

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En primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dispuso la suspensión de “todo tipo de actividad de poda y tala de árboles”, aunque estableció como exceptuó “aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas”.

“En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”, sostenía el fallo.

Bajo la modalidad de poda que venía desarrollando el gobierno de la Ciudad “se destruyeron árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado”, explicaba la denuncia.

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“Las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, por tanto no son idóneas”, añadía.

La cautelar fue confirmada en todas las instancias judiciales hasta llegar, por vía de un “recurso de queja” presentado por el gobierno porteño, hasta la Corte Suprema.

El máximo tribunal, por unanimidad, rechazó el recurso porque “la medida cautelar que se ataca no es una sentencia definitiva ni es equiparable a tal”.