La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de 6 años y 3 meses de prisión para un hombre de 30 años por abusar de una mujer en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 2013.

En junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°18 había condenado a Matías Caccavo a 6 años y 3 meses de prisión tras encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Según anunció el Ministerio Público Fiscal, en el fallo del juez Domingo Luis Altieri se consideró probado que “el 13 de agosto de 2013, en el cuarto piso de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Caccavo abordó con violencia a la joven y abusó sexualmente de ella. Ambos estaban juntos debido a que militaban en la misma agrupación universitaria y cursaban la carrera de Ciencias Políticas dentro de esa facultad”.

Además, en el escrito destaca que la declaración de la víctima fue fundamental ya que pudo describir como esa amistad por compartir agrupación se tornó en una situación de acoso y hostigamiento.

“La joven también contó que le había detallado a la coordinadora de su agrupación lo que ocurría con el objetivo de no compartir actividades y que ésta le dijo que debía poner la militancia por encima de los problemas personales y fue en el marco de una jornada de pegar afiches que Caccavo la violentó”, expresó.

Los dichos de la joven fueron validados tanto en las pericias, como así también en los ámbitos privados, como sus amigos y familiares.

Contra el fallo, la defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Casación, que en junio de 2022 rechazó el planteo ya que la sala 3 de ese tribunal consideró que “en el fallo condenatorio se brindaron correctamente las razones por las cuales se condenó a Caccavo”.

“Más allá de los esfuerzos del recurrente, el Juez de la instancia de juicio valoró razonablemente la prueba producida en el debate y la articuló de modo tal que se puede concluir, conforme las pautas de la sana crítica racional en la correcta acreditación de la materialidad del hecho y de la participación del imputado en él, sin que se hubiese demostrado arbitrariedad en su argumentación”, explicó el camarista Huarte Petite.

Marcó que “todas las situaciones que la denunciante narró, o bien fueron reconocidas por  el imputado y, por ende, no fueron controvertidas o hallaron corroboración en otros elementos de cargo”.

Ante este escenario, la defensa decidió entonces ir hasta la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado y de este modo quedó firme la sentencia dictaminada.