La Corte rechazó expulsar a una extranjera condenada por drogas porque tiene hijos pequeños y vulnerables
La mujer, de nacionalidad boliviana, había sido expulsada en 2016 pero la Corte atendió a la situación de vulnerabilidad de los pequeños y privilegió que en la Argentina están escolarizados y con asistencia social para su desarrollo.
La Corte Suprema rechazó la decisión de Migraciones de expulsar del país a una ciudadana boliviana condenada por transporte de drogas a cuatro años y tres meses de prisión efectiva porque tiene hijos menores de edad que viven con ella en la Argentina y afrontan una compleja situación de vulnerabilidad.
El máximo tribunal privilegió “el interés superior del niño” y el contexto de “estado de vulnerabilidad y desamparo” y estableció que no corresponde la expulsión del territorio argentino, pese a que así lo había dispuesto una medida administrativa adoptada en abril de 2016 por el gobierno de Cambiemos.
El 28 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Migraciones había declarado “irregular” la permanencia en el país de la ciudadana boliviana, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso “con carácter permanente”.
La decisión fue justificada en que la mujer había sido condenada por “tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte”, delito que –según Migraciones- “impedía la revisión” de la expulsión por parte del Poder Judicial.
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Pero la Corte, por mayoría, evaluó que la mujer “tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores de edad, quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo” y, en ese marco específico, resolvió que “en casos en los que se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria”.
El fallo sostiene que al momento de decidir la expulsión de la extranjera “no se tuvo en cuenta la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, fundamentalmente, los hijos menores de la migrante, ni el peligro de desamparo sobre estos, omitiendo toda consideración acerca del interés superior del niño y su preferente tutela constitucional”.
La mujer y sus tres hijos, todos menores de edad “se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo, no hipotético ni meramente conjetural, sino la previsible consecuencia derivada de la separación física de su madre”.
La Corte rechazó también la eventualidad de que los hijos fueran obligados a abandonar el país junto con su madre porque “en su actual centro de vida reciben una contención y asistencia fundamental para su desarrollo integral”.
En la Argentina “no solo gozan de una vivienda digna y se encuentran regularmente escolarizados, sino que participan en un programa de apoyo y ayuda en materia educativa y, por intermedio de su madre, ven cubiertas sus necesidades alimentarias a través de un comedor comunitario”.
En efecto, cuando a la mujer se le concedió el arresto domiciliario para cuidar a sus hijos, “se vio imposibilitada de cumplirla en su casa familiar, ubicada en el Barrio Olimpo de Lomas de Zamora, en razón de que allí quedaría a merced del trato abusivo de su ex pareja”.
Entonces “fue alojada junto a sus tres hijos, quienes estaban a su exclusivo cargo, en el Hogar Sol Naciente, para ser luego reubicados en el Hogar Pellegrini dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF)”.
El 11 de agosto pasado, mientras aún aguardaba el fallo de la Corte, la mujer obtuvo por parte del actual gobierno le concedió la “residencia permanente”.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en tanto que Carlos Rosenkrantz consideró “inoficioso” pronunciarse, dado que la mujer ya tiene residencia definitiva en la Argentina.