La Corte Suprema ordenó al Gobierno que reglamente una ley sancionada en 1974  que obliga a las empresas que cuentan con un número determinado de trabajadores a contar con salas maternales y guarderías para los hijos de sus empleados.

El máximo tribunal confirmó un fallo a favor de un con hijos en edad de concurrir a guarderías, que exigió el cumplimiento de la ley en un reclamo que fue acompañado por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.

Mediante una acción de amparo, reclamaron que el Poder Ejecutivo “dicte las normas necesarias para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo”.

Ese artículo establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

 Esa ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, de modo tal que en los hechos jamás se implementó.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo, pero el Estado apeló la medida durante el gobierno anterior.

Ahora, la Corte, con los votos concurrentes de sus cinco jueces, ratificó el fallo que le ordena al gobierno reglamentar la ley para ponerla en vigencia.

“El propio texto de la norma condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías a la existencia de una reglamentación que determine el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas”, justificó el fallo.

“A pesar de ello, desde que la ley fue promulgada el 20 de setiembre de 1974, la norma en cuestión no fue reglamentada”, resumieron los jueces.