La Corte Suprema confirmó la condena a dos años y dos meses de prisión en suspenso para el locutor y conductor de radio y TV Gustavo Lutteral por el delito de “amenaza coactiva” contra su ex pareja, a quien presionó en 2016 para retomar una relación concluida.

Lutteral había recurrido en “queja” a la Corte como última instancia para revertir la condena, que no lo llevará a prisión pero le dejará un antecedente penal en su prontuario.

El locutor fue condenado por la situación que hizo padecer a la psicóloga María Florencia Di Yorio, con quien mantenía una relación extramatrimonial que ella decidió finalizar.

En una escueta resolución de sólo un párrafo,  los cuatro jueces de la Corte resolvieron por unanimidad desestimar el último recurso judicial.

“El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa”, sostiene el fallo.

Lutteral fue condenado el 5 de agosto de 2019 en un fallo unipersonal de la jueza Silvia Mora, del Tribunal Oral número diez, por “amenaza coactiva en concurso real con desobediencia a funcionario público”.

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En diciembre de 2021 la Cámara de Casación porteña confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que sólo restaba la intervención de la Corte para que la sentencia quedara firme, lo que ocurrió en el último acuerdo, celebrado el jueves.

Lutteral fue acusado por seis episodios diferentes pero sólo recibió condena por uno de ellos, ocurrido el 18 de abril de 2016, que fue presenciado por un testigo, un paciente al que atendía Di Yorio.

El paciente escuchó por el teléfono celular en altavoz de su terapeuta que “un hombre que se identificó como ‘Gustavo’, la conminaba a retomar el vínculo, amenazándola con matarla si no lo hacía”.

“Pocos segundos después, el teléfono volvió a sonar y nuevamente la misma persona le profirió una serie de insultos, cortando la terapeuta la comunicación rompiendo en llanto, manifestándole que se trataba de su ex pareja”, relata el fallo.

El requerimiento de elevación a juicio le imputó a Lutteral haberle dicho a su víctima “que debía cuidarse de salir de su casa ya que la mataría, y que además expondría los elementos que tenía en su poder, haciendo referencia implícita a los videos de contenido sexual en los que aparece la damnificada”.