La Corte confirmó una condena a 15 años por “homicidio con dolo eventual” por un accidente de tránsito
La figura es muy difícil de probar en un juicio penal. El hecho ocurrió en 2015 en la provincia de Santa Fe.
La Corte Suprema dejó firme una condena a 15 años de prisión por “homicidio simple con dolo eventual” por un siniestro vial en la provincia de Santa Fe.
La decisión consolida un criterio de escasa aplicación en las muertes por episodios viales, ya que el dolo eventual es una de las figuras más difíciles de probar para un tribunal.
Por unanimidad, el máximo tribunal consideró “inadmisible” el último recurso presentado por la defensa de José Daniel Nacre, condenado por un tribunal de Venado Tuerto por la muerte de tres personas que circulaban en una motocicleta.
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El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2015, cuando Nacre circulaba en un automóvil con denuncia de robo, lo que fue detectado por agentes policiales que dieron la voz de alto, pero fue desobedecida.
Nacre emprendió una veloz huida por las calles de Venado Tuerto que culminó cuando embistió a la moto en la que viajaban Leonardo Ismael Díaz, de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti, de 30 y su pequeña hija, de 12.
Los tres murieron como consecuencia del impacto –que se produjo a una velocidad de entre 90 y 115 kilómetros por hora- y la moto quedó debajo del vehículo que conducía Nacre, quien intentó acelerar para continuar con la huida.
En primera instancia, el imputado había sido condenado a 17 años de prisión pero la Cámara de Venado Tuerto redujo la pena a 15 aunque manteniendo la figura del “dolo eventual”.
El tribunal consideró que se trató de “una interpretación lógica y razonada de la ley aplicable al caso” y destacó que la figura del homicidio culposo “puede ser razonablemente desplazada por la figura penal de homicidio doloso, aun cuando coincidan los medios de comisión, pues la determinación del aspecto subjetivo no depende de esa coyuntura sino de la disposición intencional del autor”.
En el caso, los jueces evaluaron que Nacre se representó que podía causar la muerte de personas con su accionar pero priorizó su intención de huir de la persecución policial y no le importó el peligro para las demás personas.
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.