La Corte confirmó una condena a 12 años en un caso en el que se descartó el "femicidio vinculado"
En el juicio se discutió la aplicación de esa figura porque el acusado mató impulsado por la nueva relación de su ex pareja. Los hechos ocurrieron en 2015 en Cipolletti.
La Corte Suprema dejó firme la condena a 12 años de prisión contra un hombre que asesinó a la pareja de su ex mujer de siete puñaladas en las calles de Cipolletti en noviembre de 2015.
El fallo zanjó una discusión sobre la supuesta comisión de la figura del “femicidio vinculado”, una variante poco aplicada dentro de la figura del homicidio agravado por haber sido cometido contra una mujer por su condición de tal.
El máximo tribunal rechazó el último recurso de Pablo Daniel Peña, contra la condena por homicidio simple contra Pedro Antinao, a quien abordó cuando caminaba por la calle junto a su ex mujer.
En la madrugada del 7 de noviembre de 2015, la víctima y su pareja (quien antes lo había sido de Peña) caminaban por las calles de Cipolletti cuando el agresor los abordó y tras una discusión la emprendió a las cuchilladas.
El fallo de primera instancia dio por probada “la intención homicida”, que quedó reflejada en “la modalidad del hecho, la profusión y gravedad de las heridas infringidas a la víctima”.
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Peña no sólo agredió a la pareja de su ex mujer sino que también le pegó con un hierro a un tercero que pretendió neutralizar la situación.
La condena fue confirmada en todas las instancias, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, que en 2018 rechazó las apelaciones.
Durante el juicio, el fiscal Gustavo Herrera, había pedido la pena de 18 años de cárcel por la figura de “femicidio vinculado”, ya que consideró que el agresor había actuado motivado por su anterior relación con la mujer.
Pero la defensa de Peña sostuvo que debía ser absuelto por haber actuado en “legítima defensa”.
El tribunal ratificó que se trató de un “homicidio simple” y rechazó la defensa de Peña porque no encontró razones para justificar una “legítima defensa”.
“La calificación legal es la adecuada de conformidad con la prueba reunida”, sostuvo el fallo.
En su último acuerdo, la Corte Suprema, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la condena.