La Corte anuló una condena a 12 años contra una mujer que prendió fuego a su pareja
La condenada explicó que lo roció con alcohol para que cesara en la golpiza que le estaba propinando, pero él no se detuvo. "Yo no le quise hacer daño", dijo, pero no la escucharon. Hasta ahora.
La Corte Suprema dejó sin efecto una condena a 12 años de prisión contra una mujer, víctima de violencia de género, que en medio de una pelea con su pareja lo roció con alcohol y lo prendió fuego causándole la muerte.
“Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho”, resolvieron los jueces del máximo tribunal por unanimidad.
El fallo benefició a Ana María Pérez Cabrera, quien fue condenada en 2018 por homicidio agravado morigerado por circunstancias excepcionales de atenuación, según prevé el Código Penal para casos muy especiales.
“No quería hacer ningún daño. Me estaba defendiendo de todos los golpes que estaba recibiendo”, justificó la mujer durante el juicio oral a que fue sometida por un tribunal de Catamarca.
Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2015, cuando según el relato de la mujer, su marido, Gastón Vega, la agredió cuando regresó a la casa que compartían, presuntamente por una rencilla motivada en una cuestión económica.
“Me preguntó si había cobrado y que le diera la plata. No se la dí y empezó a agredirme. Amenazó con que no iba a salir viva. Le tiré con una botella de alcohol y tomé un encendedor para que se asustara y se fuera, que no me siguiera pegando. Pero él nunca retrocedió”, contó la mujer durante el juicio.
Vega resultó con quemaduras múltiples que le causaron la muerte tras tres días de horrible agonía.
La mujer fue condenada por “homicidio calificado por mediar una relación de pareja preexistente y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias”.
En su último acuerdo, la Corte se remitió a un fallo de 2011 firmado por los jueces de entonces, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
En aquel fallo, la Corte había dado marcha atrás en una condena contra una mujer que “decía haber matado sin querer cuando se defendía de una golpiza, lo que no fue analizado ni valorado en su digna dimensión”.
Ya en aquel entonces la Corte invocó “convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia” con perspectiva de género.
En el nuevo fallo, la Corte recogió aquellos fundamentos y ordenó una revisión de la condena bajo esos parámetros, especialmente tomando en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
La decisión de la Corte implica que el tribunal que la condenó deberá revisar su propia decisión bajo los nuevos parámetros indicados por el máximo tribunal y, en ese contexto, emitir un nuevo fallo.