La Ciudad incumple el fallo que ordena no computar faltas y Acuña podría recibir multa de $50 mil diarios
El juez Guillermo Scheibler emplazó a la administración local a que en 24 horas notifique a todas las escuelas sobre la decisión, que protege a los alumnos que no asistan a clases presenciales por temor al Covid-19.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal Guillermo Scheibler le ordenó hoy al gobierno de la Ciudad a que cumpla con el fallo que impone no computar las faltas a los alumnos cuyos padres decidan no enviarlos a clases presenciales por temor al contagio de Covid-19.
El fallo dispone que “en el plazo de 24 horas”, el gobierno porteño “acredite en la causa la comunicación a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos”.
Scheibler fue el juez que hizo lugar a un pedido de un grupo de padres que decidieron no enviar a sus hijos a las clases presenciales, garantizadas por otro tribunal porteño, y le prohibió que por esas ausencias fueran dejados libres o se les quitaran becas y otras prerrogativas.
Además, estableció que los colegios debían garantizar a esos alumnos la continuidad escolar mediante la educación a través de plataformas de internet.
Ante el incumplimiento por parte de las autoridades educativas porteñas, el juez apercibió a la ministra Soledad Acuña sobre la posibilidad de “aplicar sanciones conminatorias, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de 50 mil pesos por cada día de retardo”.
El fallo sostiene que “aún con posterioridad al dictado de la medida cautelar, las autoridades gubernamentales habrían indicado a las escuelas que la presencialidad resultaba obligatoria”.
“También se observa que la inasistencia a clases presenciales en los términos dispuestos en dicha resolución es registrada como ausencia injustificada”, advirtió el magistrado.
Incluso hizo mención a un e-mail que recibieron algunos padres, en los que se les advertía que quienes adhirieran a la suspensión de las clases presenciales serían derivados al “Área de Educación Primaria para dar respuesta judicial por vulnerar al menor el derecho a la educación”.
El fallo subraya que el gobierno porteño “en ningún momento invocó dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada. No alegó haber comunicado a los establecimientos educativos sobre lo allí resuelto ni tampoco esbozó algún tipo de inicio, demora o dificultad de ejecución”.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad “comunicó que los docentes habrían recibido instrucciones de no brindar clases virtuales a las/los alumnas/os que no concurrieran a las clases presenciales y que habrían sido amenazados con ser sancionados en caso de dictarlas”.