La ANMAT prohibió el consumo y comercialización de un aceite de oliva y productos 
médicos a través de una publicación en el Boletín Oficial.

En el decreto determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: "Aceite de oliva 
extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser 
un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Como consecuencia de ello, el INAL inició el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y en base a que el producto fue adquirido en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

Por su parte, la Disposición 8608/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos médicos elaborados por la firma TORBOLI GUSTAVO GABRIEL, hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente, y los productos cuenten con los debidos registros sanitarios ante esta Administración Nacional.

Es por eso que el 14 de junio de 2024 inspectores de esta Administración Nacional se constituyeron en el domicilio de la firma, para la realización de una inspección de verificación de 
cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y se observó que la firma no posee productos registrados a su nombre ante esta ANMAT.

Por último, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió cancelar preventivamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación a la firma y que los productos cuenten con los debidos registros sanitarios ante esta Administración Nacional e iniciar sumario sanitario a la firma.