La Aduana frenó a un pasajero que quiso traer 4.650 habanos en su equipaje
Se lo detectó gracias al análisis anticipado de pasajeros que puso en marcha ese organismo.
Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP descubrieron 4.650 cigarros tipo habano en el equipaje de un pasajero proveniente de Panamá.
El procedimiento realizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza -que constató la presencia de 186 paquetes de 25 unidades cada uno en las valijas que el viajero traía consigo- se dio gracias al análisis anticipado de pasajeros, que emitió una alerta.
En el marco de las gestiones de riesgo, el sistema le permitió a la Aduana -en base al análisis de variables y perfiles de pasajeros frecuentes- administrar las herramientas de control en forma oportuna para prever la llegada de pasajeros que ameritaran controles exhaustivos.
En efecto, el viajero que trajo los cigarros tenía 5 viajes al exterior en un semestre, todos al mismo destino. Siempre salió sin familia o acompañantes, no tenía un trabajo declarado, ni ingresos importantes. Incluso, salió de la Argentina con 1 valija y volvió con 4.
La mercadería de contrabando no fue declarada por el hombre al momento de ingresar al país, pero fue descubierta gracias al control no intrusivo del escáner aduanero: se estima que su valor total asciende a USD 23.250.
Así, las infracciones de la maniobra son varias: por un lado, la mercadería supera ampliamente la franquicia de USD 500 para ingresos por vía aérea, por lo cual debería haber sido declarada ante la consulta del personal aduanero.
Sin embargo, por la cantidad y variedad de la misma se presume que fue traída con fines de comercialización, con lo cual su ingreso por el régimen de equipaje está, en efecto, prohibido.
Por esa razón, los cigarros quedaron secuestrados y al pasajero podría caberle una multa de $13.671.000 en los términos del artículo 977 del Código Aduanero. En rigor, el valor total de la mercadería convierte la maniobra en una infracción aduanera.
A su vez, el ingreso de esta clase de mercancía al territorio nacional con fines de comercialización requiere la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Esos avales no pudieron ser exhibidos por el viajero en cuestión, lo cual supone un agravante adicional.